REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AH18-V-2007-000103
Vista la anterior diligencia, de fecha 11 de Febrero de 2010, suscrita por la ciudadana Bonita Zulay Henríquez, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.200, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, igualmente transcurrido como ha sido el lapso para la Ejecución Voluntaria de la transacción celebrada por las partes en fecha 29 de Octubre de 2008, y homologada por este Tribunal en fecha 05 de Noviembre de 2009, sin que conste en autos el cumplimiento de lo adeudado por la parte demandada en el presente juicio Pavimentadora Central C.A., domiciliada en San Juan de los Morros, Estado Guarico, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en fecha 16 de Abril de 2004, bajo el No. 38, tomo 04-A., Agropecuaria el Trapicon, C.A., domiciliadas en la ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de Junio de 2005, bajo el No. 71, tomo 118-A, Agropecuaria GTM, C.A. domiciliada en San Juan de los Morros, Estado Guarico, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en fecha 10 de Agosto de 2000, bajo el No. 02, tomo 07, Agro Veterinaria Garcas, C.A. domiciliada en Maturín, Estado Monagas, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 23 de Noviembre de 2001, bajo el No. 66, tomo A-2 y Grupo Empresarial de Alimentos y Lacteos, C.A., domiciliada en San Juan de los Morros, Estado Guarico, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en fecha 12 de Julio de 2004, bajo el No. 35, tomo 07-A, siendo su ultima modificación de sus estatutos por ante la misma Oficina de Registro Mercantil, en fecha 26 de Octubre de 2005, bajo el No. 38, tomo 14-A. este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil decreta la Ejecución Forzosa, en consecuencia se decreta Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes propiedad de los demandados, hasta cubrir la cantidad de: Cinco Millones Seiscientos Veintidós Mil Novecientos Veintiséis Bolívares Fuertes con Veintinueve (Bs.F. 5.622.926,29); suma esta que comprende el doble de la cantidad ordenada a pagar y más las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en un diez por ciento (10%) las cuales ascienden a la cantidad de Doscientos Sesenta y Siete Mil Setecientos Cincuenta y Ocho Bolívares Fuertes con Treinta y Nueve (Bs.F. 267.758,39). En caso de recaer dicha medida sobre cantidades líquidas de dinero se embargará Ejecutivamente hasta por la cantidad de Dos Millones Novecientos Cuarenta y Cinco Mil Trescientos Cuarenta y Dos Bolívares Fuertes con Treinta y Cuatro (Bs.F. 2.945.342,34) monto que comprende la suma neta ordenada a pagar más las costas antes señaladas. Líbrese Mandamiento de Ejecución.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 19 de Febrero de 2010. 199º y 150º.
El Juez,
Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 12:48 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AH18-V-2007-000103
CAM/IBG/Marisol.
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