REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AH18-X-2005-000128
Vista la diligencia que antecede de fecha 09 de febrero de 2010, suscrita por el abogado Gerhson Pernia, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 53.026, quien actúa en su carácter acreditado en autos, y el pedimento en ella contenido, este Tribunal, acuerda de conformidad. En consecuencia, Suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 29 de noviembre de 2005 y participada según oficio Nº 05-2399, al Registrador de la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, que recayó sobre el siguiente bien inmueble: “Compuesto por un lote de terreno con mejoras y bienhechurías, ubicado en la carrera 4 entre 7 y 8, Zona Industrial Nº 1, de la ciudad de Barquisimeto, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara; con un área de ochocientos veinticinco metros con ochenta decímetros cuadrados (825,80 M2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Carrera 4 de la Zona Industrial I, en veinticinco metros con veinte centímetros (25,20 Mts) que es su frente; SUR: Con Terreno propiedad de Ángela Elena Urdaneta de Terán, en veinticinco metros con veinte centímetros (25,20 Mts) lineales; ESTE: Con terreno de Luís Urdaneta y Miguel Urdaneta en treinta y dos metros con setenta y siete centímetros (32,77 Mts) lineales; y OESTE: Calle 8, Zona Industrial 1, en treinta y dos metros con setenta y siete centímetros (32,77 Mts) lineales. El mencionado inmueble le pertenece al ciudadano Nuno Fernando Patrao Núñez, ya identificado, según consta de documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 23 de junio 1999, registrado bajo el Nº 27, Tomo 13, Protocolo Primero”. Líbrese Oficio de Participación.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 19 de Febrero de 2010. 199º y 150º.
El Juez,
Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 11:04 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AH18-X-2005-000128
CAM/IBG/José.-