REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: AH18-X-2009-000221

El Juzgado atendiendo la solicitud de medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, expuesta por la parte demandante en el presente juicio hace las siguientes consideraciones:

El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil consagra que las medidas preventivas establecidas en ese Título, las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.

En este orden de ideas, el artículo 588 ejusdem, faculta suficientemente al Juez, siempre y cuando así lo solicite la parte, al decreto de medidas como el embargo provisional de bienes muebles, el secuestro de bienes determinados o, como en el caso de autos, la prohibición de enajenar y gravar inmuebles.

Se observa del escrito libelar que la parte actora fundamenta su acción, en que su representada dio en calidad de préstamo a la sociedad mercantil Exploraciones Sub-Marinas Yeques C.A, la cantidad de Ciento Cincuenta y Siete Mil Quinientos Bolívares (Bs. 157.500,00), cantidad que fue entregada mediante depósito bancario en la cuenta corriente que posee dicha sociedad mercantil, encontrándose el mismo líquido y exigible, por lo que se ve en la necesidad de incoar la presente causa.

Con vista a lo anterior, y sin que signifique apreciación in limine litis de los documentos aportados por la parte accionante, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos legales establecidos en los artículos 585 y 588 antes citados y, en consecuencia, que se hace procedente la petición de medida cautelar formulada por la parte actora.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de conformidad con el ordinal 3° del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, Decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el siguiente bien inmueble: constituido por un (01) apartamento distinguido con el numero y letra cuatro raya D (4-D), ubicado en el cuarto piso del edificio denominado Residencias Costa Dorada, el cual esta constituido en las parcelas de terreno distinguidas con las letras B y C, de la manzana G, en la prolongación Calle Sur 6 de la Urbanización Playa Grande, Jurisdicción de la Parroquia Raul Leoni, Municipio Vargas del Estado Vargas, con una superficie de ciento seis metros cuadrados (106 mts2) y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con fachada norte del edificio; SUR: pasillo de circulación; ESTE: con fachada este del edificio; OESTE: con el apartamento 4-C y pasillo de circulación. Le corresponde un puesto de estacionamiento marcado con el numero y letra cuatro raya D (4-D), ubicado en el sótano dos del mencionado edificio. Asimismo le corresponde un porcentaje de condominio de un entero con ochenta y una centésimas por ciento (1,81%) sobre los derechos y obligaciones derivados del condominio, según se desprende de documento de condominio y su aclaratoria; dicho inmueble le pertenece al ciudadano Rubén Mayora, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.177.887, según consta de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Publico del Segundo Circuito del Estado Vargas, en fecha 17 de mayo de 2007, bajo el Nº 47, Protocolo Primero, Tomo 10. Líbrese oficio a la mencionada oficina, a los fines que tome la nota marginal correspondiente.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 19 de Febrero de 2010. 199º y 150º.
El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 10:37 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AH18-X-2009-000221
CAM/IBG/Eylin.