REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de Febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AH18-V-2006-000099
DEMANDANTE: Distribuidora Ponvi, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de junio de 1998, bajo el Nº 24, Tomo 226-A-Qto.
APODERADOS
DEMANDANTE: Néstor Castro Godoy, Carlos Bellorin y Pascual Hernández, abogados e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 37.555, 85.123 y 107.282, respectivamente.
DEMANDADOS: Tabacalera Nacional, C.A. (CATANA), inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de agosto de 1999, bajo el Nº 79, Tomo 217-A-Sgdo.-
APODERADO
DEMANDADOS: Emilio Pittier O., Alfredo Almandoz M., José Antonio Eliaz y Marlyn Chávez, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 14.829, 73.080, 72.558 y 123.287, respectivamente.-
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato.-
ASUNTO: AH18-V-2006-000099.-
Vista la transacción celebrada en fecha doce (12) de febrero de dos mil diez (2010), por ante este Tribunal, entre las partes intervinientes en la presente acción de Cumplimiento de Contrato, interpuesta por la sociedad mercantil Distribuidora Ponvi, C.A., plenamente identificado, contra la sociedad mercantil Tabacalera Nacional, C.A. (CATANA); plenamente identificado, este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción antes referida, dando por CONSUMADO el acto, por consiguiente, se da por TERMINADO el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 25 de Febrero de 2010. 199º y 151º.
El Juez,
Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria,
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 11:02 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AH18-V-2006-000099
CAM/IBG/José.
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