REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO: AH18-V-2008-000087

DEMANDANTE: Estudio Antequera Parilli & Rodríguez, inscrita en el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha uno (01) de noviembre de 2001, bajo el Nº 14, Tomo 8, Protocolo Primero.


APODERADOS
DEMANDANTE: Jesús Enrique Dona Marcano y Jesús Eduardo Dona Marcano, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 85.011 y 85.010 respectivamente.


DEMANDADO: Global Entretainment Group Geg, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de Diciembre de 2004, bajo el Nº 6, Tomo 217-A-Pro.


APODERADOS
DEMANDANDA: No constituido en autos.


MOTIVO: Cobro de Bolívares


ASUNTO: AH18-V-2008-000087

Vista la transacción celebrada en fecha cinco (05) de agosto de 2009, agregada en el cuaderno de medidas en fecha diecisiete (17) de septiembre de 2009, entre las partes intervinientes en la presente demanda de Cobro de Bolívares, interpuesta por Estudio Antequera Parilli & Rodríguez, inscrita en el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha uno (01) de noviembre de 2001, bajo el Nº 14, Tomo 8, Protocolo Primero, contra Global Entretainment Group Geg, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de Diciembre de 2004, bajo el Nº 6, Tomo 217-A-Pro, este Tribunal a los fines de resolver observa:

Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción antes referida, dando por CONSUMADO dicho acto y, por consiguiente, se da por TERMINADO el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes. Así Declara.


PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 25 de Febrero de 2010. 199º y 151º.
El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 12:47 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-V-2008-000087
CAM/IBG/Eylin.