REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP11-M-2009-000131
PARTE DEMANDANTE: Mercantil, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de Abril de 1925, bajo el número 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, 21 de Diciembre de 2007, bajo el número 3, Tomo 198-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Armando Hurtado Vezga, abogada en ejercicios, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.406.
PARTE DEMANDADA: Corporación GMVS, C.A.., domiciliada en la ciudad de Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, fecha 13 de Junio de 2002, bajo el N° 48, tomo 87-A-.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Adolfo Ortega, abogado en ejercicios, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.394.
MOTIVO: Cobro de Bolívares
ASUNTO: AP11-M-2009-000131
Vista la transacción celebrada en fecha 09 de Diciembre de 2009, por ante este Juzgado, entre las partes intervinientes en la presente demanda; este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción antes referida, dando POR CONSUMADO el acto, por consiguiente, se da por TERMINADO el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 3 de Febrero de 2010. 199º y 150º.
El Juez,
Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 11:15 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AP11-M-2009-000131
CAM/IBG/Marisol.
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