REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AH18-X-2009-000223
Consignados como han sido los fotostatos requeridos en fecha 16 de noviembre de Dos Mil Nueve (2009), el Tribunal a los fines de proveer acerca de la Medida de Embargo Ejecutivo por la parte actora en el juicio que por acción de Cobro de Bolívares intentada Banco Fondo Común, C.A., Banco Universal, contra New FACE 1959, C.A., y los ciudadanos Carlos Eduardo Calderón Asenjo y Wolfang Oswaldo Yépez Leones.
Con vista a la solicitud de medida de embargo ejecutivo que, formulara el apoderado actor en su escrito libelar, y en su diligencia de fecha 27 de enero de 2010, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil consagra que:
“Las medidas preventivas establecidas en ese Título, las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”. (Negritas y Cursiva del Tribunal)
En este orden de ideas, el artículo 646 ejúsdem faculta suficientemente al Juez, siempre y cuando así lo solicite la parte, al decreto de medidas como la prohibición de enajenar y gravar inmuebles, el secuestro de bienes determinados o, como en el caso de autos, el embargo provisional de bienes muebles.
La parte accionante al formular su petitorio de medida expresó: “...se decrete en consecuencia el embargo ejecutivo sobre bienes propiedad New FACE 1959, C.A., y los ciudadanos Carlos Eduardo Calderón Asenjo y Wolfang Oswaldo Yépez Leones ...”.
Con vista a lo anterior, y sin que signifique apreciación in limine de los documentos aportados por la parte accionante, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos legales establecidos en los artículos 585 y 646 antes citados y, en consecuencia, que se hace procedente la petición de medida cautelar formulada por la apoderada judicial de la parte actora. Así se declara.
Por lo anteriormente antes expuesto de conformidad con lo establecido los artículos 585 y 588 ordinal primero (1°), ejusdem, Decreta Medida Preventiva de Embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta por la suma de MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTMOS (Bs. 1.234.457.56) que comprende el doble de la suma que se estimo la presente demanda, es decir, la cantidad de SEISCIENTOS DIECISIETE MIL DODCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.617.228,78), mas las costas procesales, calculadas en un diez por ciento (10%) de ésta ultima cifra, y que asciende al total de SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 61.722,87) y en caso de recaer dicha medida sobre cantidades líquidas de dinero se embargará preventivamente hasta por la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 678.951,65), monto que comprende la suma neta demandada, más las costas antes señalada. A los fines de la práctica de la medida decretada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con facultades para designar Depositaria Judicial y Perito Avaluador.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 9 de Febrero de 2010. 199º y 150º.
El Juez,
Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 9:33 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AH18-X-2009-000223
CAM/IBG/Brigitt.
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