REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Cuatro (04) de Febrero del año Dos Mil Diez (2010), siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaría, Abogado Josefa Mantilla, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Roberto Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.600, el perito avaluador, Rubén Rondon, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.027.204, quien fuera debidamente designado y juramentado por el Juez de este Tribunal, cuya designación constan suficientemente en el libro respectivo, en la siguiente dirección: inmueble ubicado en la Transversal 13, Manzana K, Quinta Irma, Nro. 4-02-12-11, Urbanización Campo Claro, Municipio Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda, a fin de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del Juicio que por DESALOJO sigue el ciudadano PEDRO JOSE MILLAN contra la ciudadana REINA LINGUANTI.- Una vez a las puertas del inmueble el Tribunal procede a dar los toques de Ley, siendo atendido el llamado judicial por una ciudadana quien manifiesta ser y llamarse Reina Linguanti Hernández, quien es mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-9.099.270, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, resultado ser la demandada en el presente proceso y pide al Tribunal la autorice a retirar los pocos bienes que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida bajo su responsabilidad y riesgo a la siguiente dirección: Conjunto Residencial La Muralla, Casa Nro. h-41, Urbanización El Ingenio, Guatire, Estado Miranda, relevando al Tribunal de cualquier reclamo a que hubiere lugar.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la demandada en el presente proceso, la solicitud contenida en la misma, con la anuencia del apoderado judicial de la parte actora, acuerda de conformidad con lo solicitado y procede en este acto la demandada en el presente proceso, ciudadana Reina Linguanti Hernández, antes identificada, a retirar los bienes bajo su responsabilidad y riesgo a la dirección por ella aportada.-Acto seguido el Tribunal, dando cumplimiento a la misión encomendada practica la ENTREGA MATERIAL REAL Y EFECTIVA del inmueble constituido por la casa quinta denominada Irma, identificada con el Nro. 4-02-12-11, ubicada en la Transversal 13, Manzana K, Urbanización Campo Claro, Municipio Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda, y lo pone en la posesión real y física del apoderado judicial de la parte actora, abogado Roberto Salazar, quien en nombre de su mandante lo recibe conforme.-Es todo.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: en virtud que la presente medida excede del horario establecido por el Tribunal Supremo de Justicia como de despacho, pido al Tribunal se sirva habilitar todo el tiempo que sea necesario para continuar con la ejecución de la presente medida hasta su culminación.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el apoderado judicial de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, y en virtud que la Resolución Nro. 01 de fecha catorce (14) de Enero del año Dos Mil Diez (2.010), en la que establece como horario de trabajo desde las ocho de la mañana hasta la una de la tarde, y visto que la presente medida excede dicho horario, acuerda habilitar todo el tiempo que sea necesario a fin de continuar con la practica de la presente medida hasta su culminación.-En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: recibo en este acto el inmueble objeto de la presente medida completamente libre de bienes muebles, personas, joyas, dinero en efectivo de cualquier denominación y/o documentos comerciales.-E igualmente quiero dejar constancia que el mismo se encuentra deteriorado, con filtraciones y en regular condiciones de habitabilidad.-Es todo.-El Tribunal, cumplida como ha sido su misión, y habilitado como se encuentra previa solicitud del apoderado judicial de la parte actora, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo la una y treinta minutos de la tarde.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA EL APODERADO ACTOR
LA DEMANDADA
LA SECRETARIA EL PERITO AVALUADOR
ABG. JOSEFA MANTILLA