REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Nueve (09) de Febrero del año Dos Mil Diez (2010), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaria, Abogado Josefa Mantilla, en compañía del actor José Silvestre Padrón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.557, el perito avaluador Rubén Rondon, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.027.204, quien fuera debidamente designado y juramentado por el Juez de este Tribunal, cuya designación y juramentación constan en el libro respectivo, en la siguiente dirección señalada por la parte actora a fin de constituirse el Tribunal: Avenida Urdaneta, Centro Comercial Locatel, Nivel 1, Local Nro, 38, La Candelaria, Municipio Libertador, Distrito Capital, a fin de practicar de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS interpuso el ciudadano JOSE SOLVESTRE PADRON contra la sociedad mercantil GIOCES, C.A..-Una vez a las puertas del inmueble donde funciona la sociedad mercantil Gioces, C.A., empresa demandada en el presente proceso, encontrándose abiertas por tratarse de un local comercial, el Tribunal es atendido por un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse Carlos Cesar Tarazona Contreras, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-22.035.069, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando el notificado ser presidente de la empresa demandada en el presente proceso y pide al Tribunal un tiempo prudencial aproximado a fin de conversar en forma amistosa con la parte actora y poder llegar a un arreglo.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la parte demandada la solicitud contenida en la misma, con la anuencia de la parte actora, acuerda de conformidad el tiempo prudencial a fin que las partes conversen en forma amistosa y poder llegar a un arreglo, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana.-En este estado, siendo las once y treinta minutos de la mañana, transcurrido el tiempo prudencial de espera solicitado por las partes para conversar en forma amistosa, el representante de la demandada, ciudadano Carlos Cesar Tarazona Contreras, antes identificado, en su condición de presidente de la demandada, sociedad mercantil Gioces, C.A., expone: a los fines de evitar la materialización de la presente medida, procedo en este acto a cancelar la totalidad de la deuda contraída con la demandante, por la cantidad de veinte mil ciento cincuenta bolívares fuertes (Bs. F. 20.150,00), cantidad exigida en la siguiente forma: cuatro cheques signados bajo los Nros. 43004974, 71004975, 38004976 y 11004977, todos a nombre de la parte actora, José Padrón, girados contra la cuenta corriente Nro. 0102-0497-62-00000-1319,. Banco de Venezuela, Grupo Santander, fecha nueve (09) de febrero del año dos mil diez (2.010), por la cantidad cada uno de ellos por Cinco Mil Treinta y Siete Bolívares Fuertes con Cincuenta Céntimos (Bs. F. 5.037,50) que sumados los cuatro cheques dan el monto reclamado por la actora de veinte mil ciento cincuenta bolívares fuertes (Bs. F. 20.150,00) todo con el fin de cancelar lo reclamado.-Es todo.-El actor en este estado abogado José Silvestre Padrón, antes identificado, expone: recibo en este acto los cheques que hace entrega el representante de la demandada para así honrar la cantidad reclamada, a tal efecto solicito a este comisionado se abstenga de practicar la medida decretada por el comitente y remita la presente comisión con sus resultas al aquo a fin de su conocimiento, e igualmente manifiesto que con el pago aquí efectuado no queda nada mas por reclamar.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el representante de la demandada y la aceptación expresada por el actor, la solicitud contenida en la misma, se ABSTIENE de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Tribunal de la causa y cumplida como ha sido su misión, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las doce del medio dia.-Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA EL A ACTOR
EL PERITO AVALUADOR EL DEPOSITARIO JUDICIAL
LA SECRETARIA. EL NOTIFICADO