REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Miércoles diecisiete (17) de Febrero del año dos mil diez (2010), siendo las ocho y diez de la mañana, (8:10 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con la ciudadana ELIDA VERONICA TORRES, titular de la cédula de identidad número 3.661.097, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado CARMINE SMARRELLI MASATTI, titular de la cédula de identidad número 5.000.256, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 27.716, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha diecisiete de Septiembre del año dos mil ocho (2008), con motivo del juicio que por DESALOJO, incoara la ciudadana ELIDA TORRES, en contra de los ciudadanos FRANCISCO AURELIO MISTER GUANCHEZ y MARLORY DEL VALLE BELLO MUNDARAIN, sobre una casa construida, ubicada en el Barrio Cuatricentenario, calle Diego de Lozada, número 101, Petare, Municipio Sucre, de igual forma se hizo acompañar, por el Consejero de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Sucre, ciudadano GABRIEL BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 12. 977.608, para que coadyuve al Tribunal en la práctica de la medida, ya que en el inmueble presuntamente habitan niños, todo ello a fin de dar cumplimiento al artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Seguidamente este Juzgado deja constancia de que constituido a las puertas del inmueble identificado anteriormente, procedió a efectuar los toques de Ley, siendo atendido su llamado por una persona de sexo masculino, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedió a permitir el ingreso de los integrantes del Tribunal y de las personas acompañantes en esta actuación al interior del inmueble. El Tribunal deja constancia de que una vez permitido el ingreso al inmueble, ésta persona se identificó como FRANCISCO AURELIO MISTER GUANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 6.402.935, quien manifestó ser el accionado y vivir en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, se le indicó que debía comunicarse telefónicamente con sus abogados para que se hicieran presentes en este acto, por lo que solicitó se le concediera un lapso de tiempo prudencial, a los fines de que esto ocurriera; lapso que se le concedió conforme a lo establecido en los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. Este Juzgado deja constancia que en el inmueble se encontró una pistola Prieto Beretta, Gardone V.T, serial número E 91375Z, sin porte, ya que el accionado no presentó ninguna identificación que acreditara su porte del arma respectiva por lo que este Juzgado le hace entrega del arma respectiva, al Inspector Jefe de la Policía de Sucre, ciudadano JUAN PAIVA, titular de la cédula de identidad número 11. 027.629, credencial número 2665, oficiando al Comisario General de la Policía de Sucre, comisario MANUEL FUREROS, a los fines de seguimiento administrativo y su tramitación ante el Darfa, de conformidad a lo establecido en el artículo 324 de nuestra Carta Magna, concatenado con los artículos 21 y 22 de la Ley de Armas. Acto seguido, este Juzgado designa y juramenta para un eventual deposito necesario, como Depositaria Judicial a la Firma Comercial “LA R.C”, Compañía Anónima representada por el ciudadano WILFREDD DE JESÚS FIGUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 4.334.518, y como perito avaluador a la ciudadana MARÍA BERENICE ESPINEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 3.999.383, quienes estando presente, acepta el cargo en ellos recaídos y prestan el juramento de ley. Este Tribunal le hace saber al notificado y a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 26, 257 y 49 ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede media hora al notificado y/o terceros interesados, como tiempo prudencial, para que se comunique con sus abogados de confianza, y lleguen a un acuerdo o medio alternativo con la parte actora, a fin de resolver sus conflictos e intereses, y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos, y exista insistencia en la ejecución por parte de la accionante. El Tribunal insta al notificado y a la parte actora, de conformidad a lo establecido en el artículo 258 de nuestra Carta Magna, para que estudien un medio alternativo, que resuelvan sus conflictos informándoles las ventajas del mismo y señalándoles de que no haber acuerdo, y exista insistencia en la ejecución de esta medida por parte de la querellante, el Tribunal comenzará a efectuar la presente medida. Vencido el plazo concedido por este Juzgado Ejecutor, las partes le manifiestan al Tribunal no haber llegado acuerdo alguno, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, la Juez debe verificar estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa a los accionados y/o terceros interesados, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el tiempo concedido por este Juzgado Ejecutor, a favor de los demandados. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, concediéndole la palabra a la ciudadana ELIDA VERONICA TORRES, en su carácter de parte accionante, debidamente asistido por el abogado CARMINE SMARRELLI MASATTI, quien expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor que se proceda a la materialización de la medida, en las mismas condiciones decretada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Es Todo”. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra al notificado, quien expone: “No me opongo a la medida y solicito al Tribunal Ejecutor llevar todos mis bienes a mi propia administración, inventario, riesgo y custodia al Sector San Blas, Calle Ciega, Garaje sin número Petare y al 23 de Enero en Guatire. Es Todo”. Solicitud que es concedida por este Tribunal. Oídas las exposiciones anteriores, este Juzgado observa que no hay oposición en contra de la presente medida, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida, con todas las formalidades de la ley. Así se decide. Seguidamente el Tribunal le ordena a la perito avaluador designada, a que realice un inventario de los bienes que se encuentran en inmueble, quien de seguida expone: “Dejo constancia que el Tribunal Ejecutor se encuentra constituido sobre una casa construida, ubicada en el Barrio Cuatricentenario, calle Diego de Lozada, número 101, Petare, Municipio Sucre, e inventarié los siguientes bienes muebles, que se identifican a continuación: 1) U DVD marca Precisión color plata, serial número A8217D00653, Bs. 200,oo. 2) Un equipo de sonido marca Sharp, color plata y morado, serial número 20326628, con dos cornetas, modelo CP-XP200. 3) Un sofá tapizado en tela estampado en color gris. Bs. 200,oo. 4) Un juego de recibo o jardín en hierro forjado y asiento en tela estampada en rojo, blanco y negro, a su vez forrado en plástico, compuesto por cuatro sillas y una mesa de centro en hierro forjado y mesa de vidrio. Bs. 400,oo. 5) Un juego de comedor en madera compuesto por una mesa en forma ovalada y seis sillas en madera y tela color vino. Bs. 1.000,oo. 6) Un Puff tapizado en tela, color mostaza. Bs. 200,oo. 7) Una nevera marca Admiral, color marrón. Bs. 1.500,oo. 8) Una cocina a gas, marca Mabe, color blanco, con cuatro hornillas. Bs. 1.000,oo. 9) Un reproductor marca Jwin, color gris. Bs. 50,oo. 10) Un Microondas marca Continental, color blanco, serial número CA0510000086. Bs. 400,oo. 11) Una licuadora marca Osterizer, color gris. Bs. 50,oo. 12) Un multimueble de diez niveles y dos gavetas laterales y tres puertas frontales. Bs. 400,oo. 13) Una cama individual en madera con su colchón. Bs. 200,oo. 14) Una peinadora sin espejo, en madera con cuatro gavetas, Bs. 150,oo. 15) Un televisor color negro, marca Panasonic de 19 pulgadas. Bs. 1.500,oo. 16) Un mueble para computadora en madera clara de varios niveles. Bs. 300,oo. 17) Un teclado marca Casio con su mesa de madera. Bs. 400,oo. 18) Un Shifonier color blanco, de dos gavetas y dos puertas frontales. Bs. 200,oo. 19) Una cocina en madera pintada en color blanco y verde. Bs. 600,oo. 20) Una cama matrimonial en madera y su colchón. Bs. 200,oo. 21) Un escaparate infantil color azul y blanco. Bs. 200,oo. 22) Dos mesas de noche en madera oscura con dos gavetas cada una. Bs. 300,oo. 23) Un televisor de 19 pulgadas marca Fisher. Bs. 1.000,oo. 24) Un escaparate en madera de dos puertas, espejo central y tres gavetas. Bs. 400,oo. Es Todo”. Seguidamente toma la palabra el representante de la Lopna, ciudadano GABRIEL BLANCO, quien expone: “Actuando de conformidad a los artículos 7 y 8 de la Lopna, que prevé los principios del interés superior del niño y la prioridad absoluta, se constata que en el inmueble donde se ejecuta la medida de ENTREGA MATERIAL, se encontraron dos niños de seis y cuatro años de edad, así como una niña de tres meses, que acompañan a su madre, durante el procedimiento se garantizó que no se vulneraran sus derechos y garantías, entre ellos: derecho a su integridad personal, derecho de ser cuidados por sus padres y en una familia, derecho a un nivel de vida adecuado, previstos en los artículos 25, 26, 30 y 32, ejusdem. En tal sentido se procede a responsabilizar a su madre, ciudadana EMIRTA RAQUEL GONZALEZ ARIAS, titular de la cedula de identidad número 18.934.878, a fin de velar por el cuidado, educación, alimentación del niño, niña y adolescente, actuando de conformidad con el artículo 160, literal “A”, en concordancia con el artículo 126 literal “C” de la Lopna. Es Todo”. Una vez garantizado el derecho a la defensa a los demandados y/o terceros interesados, por lo antes expuesto y haber corroborado el Tribunal que se encuentra en el inmueble objeto de la medida, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, materializa medida de ENTREGA MATERIAL, sobre una casa construida, en el Barrio Cuatricentenario, calle Diego de Lozada, número 101, Petare, Municipio Sucre, y lo coloca en posesión material real y efectiva, libre de personas y bienes a la ciudadana ELIDA VERONICA TORRES, quien bajo juramento, guarda, custodia, administración y defensa, la recibe conforme, en su carácter de parte actora. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil y artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Los bienes del notificado fueron transportados por el ciudadano LUIS MANUEL RUIZ OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.330.078, con sus ayudantes, en un vehículo Placa 58WAAG, AÑO 2006, F-350 4X2 EFI, color gris, serial de numero 8YTKF365168A38890, designado por la Depositaria Judicial, a la dirección indicada por el notificado. Se ordena librar y fijar a la puerta del inmueble de marras, cartel de notificación a los accionados y/o terceros interesados, participándole la práctica de la medida. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.
Parte Accionante
ELIDA VERONICA TORRES
Abogado asistente de la accionante
Abg. CARMINE SMARRELLI MASATTI
Perito Avaluador
MARÍA BERENICE ESPINEL
Depositario Judicial
WILFREDD DEL JESÚS FIGUERA
Conductor del Camión
LUIS MANUEL RUIZ OCHOA
Consejero de Protección
GABRIEL BLANCO FLORES
Inspector Jefe de la Policía de Sucre
JUAN PAIVA
El demandado
FRANCISCO AURELIO MISTER GUANCHEZ
El Secretario
Abg. NIXON VARELA
Comisión N° 070-09.