REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Jueves veinticinco (25) de Febrero del año dos mil diez (2010), siendo las ocho y diez de la mañana, (8:10 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, y con los auxiliares de justicia designados para este acto, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con la abogada MARÍA DEL CARMEN RIVERA MOYA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 81.685, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintiocho de Enero del año dos mil diez (2010), con motivo del juicio que por DESALOJO, incoara el ciudadano JOSÉ GREGORIO VILLA AZUAJE, en contra de la ciudadana ANA FRANCISCA LÓPEZ, sobre una casa signada con el número 1, ubicada en Cotiza, sector 11 de Agosto, callejón Razetti, segunda planta, Parroquia San José de la Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital. Este Tribunal deja constancia, que llegando al inmueble se encontraba una multitud de personas, vociferando contra el Tribunal, y con pancartas alusivas al desalojo, en forma agresiva gritaban que de allí saldrían muertos, no había funcionarios policiales lo cual impidió a este Juzgado realizar la medida y cumplir con la misma tal y como establecen los artículos 237 y 238 del código de procedimiento civil y asegurarle a la parte actora la tutela judicial efectiva que consagra nuestra carta magna. Este Juzgado observando que corre riesgo la integridad física de las personas que integran este Tribunal, así como de los auxiliares de justicia que coadyuvan en la misma, es por lo que se ABSTIENE de la practica de la medida de ENTREGA MATERIAL. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.
Apoderada Judicial Actora
Abg. MARÍA DEL CARMEN ROVERA MOYA
El Secretario
Abg. NIXON VARELA
Comisión N° 012-10.