REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 199° y 151°
Visto el cómputo que antecede e igualmente el escrito presentado en fecha 03 de febrero de 2010, por el abogado ROBERT RODRÍGUEZ CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 10.406, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil COMPAÑÍA DE ORIENTE C.A., mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 30 de septiembre de 2009, este Tribunal a los fines de proveer observa:
PRIMERO: Con respecto al recurso de casación anunciado en fecha 03 de febrero de 2010 por el representante judicial de la parte demandada, se evidencia que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, pues, habiendo comenzado el lapso para el anuncio el 29 de enero de 2010 y agotado el 22 de febrero de 2010, el anuncio ha sido realizado tempestivamente. Así se establece.
SEGUNDO: Que el anuncio del recurso de casación es contra una decisión definitiva, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, sociedad mercantil COMPAÑÍA DE ORIENTE C.A., en contra del fallo proferido en fecha 30 de noviembre de 2007, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual quedó confirmada con las motivaciones allí expuestas; sin lugar las defensas de cosa juzgada y de caducidad de la acción, opuestas por la parte demandada sociedad mercantil COMPAÑÍA DE ORIENTE C.A.; con lugar la demanda interpuesta por la ciudadana SOCORRO CAMPO DE RODRÍGUEZ, actuando por sus propios derechos y en nombre y representación de su cónyuge JESÚS RAFAEL RODRÍGUEZ, en contra de la sociedad mercantil COMPAÑÍA DE ORIENTE C.A., y en consecuencia, se declararon nulas las negociaciones de compraventa inmobiliaria, contenidas en los siguientes documentos: A) Aquella contenida en el documento protocolizado el 20 de abril de 1994 ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Arismendi del Estado Nueva Esparta, bajo el No. 31, folios 151 al 156, Tomo 2, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de 1994, cuyo objeto fue el inmueble integrado por un terreno y la casa sobre él construida, ubicado en Salamanca, Distrito Arismendi del Estado Nueva Esparta, con medidas de quince (15) metros de frente por doscientos cincuenta metros (250 mts.) de largo, esto es, con una superficie de tres mil setecientos cincuenta metros cuadrados (3.750 mts2), y la casa con un área aproximada de construcción de doscientos veintiocho metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (228,50 mts2). B) La contenida en el documento protocolizado el 20 de abril de 1994 ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Arismendi del Estado Nueva Esparta, bajo el No. 30, folios 146 al 150, Tomo 2, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de 1994, cuyo objeto fue un inmueble constituido por un terreno y un galpón, el primero con un área aproximada de un mil ciento cuarenta metros cuadrados (1.140 mts2), con doce metros (12 mts.) de frente por noventa y cinco metros (95 mts.) de fondo, ubicado en el lugar denominado las Huertas de las Iralas, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta. C) La venta contenida en el documento protocolizado el 18 de abril de 1994 ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Mariño del Estado Nueva Esparta, Porlamar, bajo el No. 44, folios 238 al 242, Tomo 4, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de 1994, cuyo objeto fue el apartamento distinguido con el No. 73 y destinado a vivienda, ubicado en el sector Genovés, Residencias 4 de Mayo, Avenida 4 de Mayo, Municipio Mariño de la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, piso 7, con una superficie de cincuenta y siete metros
cuadrados (57 mts.2). D) La venta inmobiliaria contenida en el documento protocolizado el 18 de mayo de 1994 ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del
Distrito Federal, bajo el No. 30, Tomo 12, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de 1994, cuyo objeto fue el inmueble constituido por la parcela No. 3, Sección 7 de la Urbanización Santa Mónica, Calle Codazzi, Caracas, y la casa quinta denominada ROCAM en la misma construida, con superficie de quinientos dos metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (502,50 mts2); Se declaran integrantes de la comunidad conyugal habida entre los accionantes, los inmuebles objeto de las negociaciones contenidas en los siguientes documentos: A) Protocolizado el 17 de enero de 1994, bajo el No. 38, Tomo 1, folios 181 al 185, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año de 1994. B) Protocolizado el 30 de octubre de 1990 ante la citada oficina de registro público, bajo el No. 21, Tomo 4, folios 63 al 66, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año de 1990. C) Protocolizado el 16 de junio de 1978 ante la citada oficina de registro público del Distrito Mariño del Estado Nueva Esparta, bajo el No. 137, Tomo 5, folios 295 al 298, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año de 1978. D) Protocolizado el 18 de mayo de 1994 ante la citada oficina de registro público del Distrito Mariño del Estado Nueva Esparta, bajo el No. 29, Tomo 12, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año de 1994. Todo ello, en razón de que los aludidos inmuebles forman parte de la comunidad de gananciales habida entre los demandantes, quienes son cónyuges según se alegó, desde el 11 de diciembre de 1937; con imposición de costas a la parte demandada, la cual pone fin al juicio.
TERCERO: En atención a lo antes expuesto y luego de una revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que el libelo fue presentado en fecha 08 de junio de 1999, y la demanda fue estimada en la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 200.000.000,oo), lo que equivale en la actualidad a DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo); observándose que para dicha fecha, la cuantía que se exigía para acceder a casación era la que excediera de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,oo) de conformidad con el Decreto Presidencial N° 1.029, vigente a partir del día 22 de abril de 1996, todo lo cual conlleva a establecer que en el sub iudice, se cumple con el precitado requisito de la cuantía, en consecuencia, este Juzgado Superior Segundo ADMITE el recurso de casación anunciado por el representante judicial de la parte demandada en fecha 03 de febrero de 2010. Así se declara.
Remítase el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que dicha Sala decida el mencionado recurso. Se deja expresa constancia que el lapso para anunciar el recurso de casación precluyó el día veintidós (22) de febrero de 2010.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil diez (2010).
EL JUEZ,
ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ LA SECRETARIA,
Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
En esta misma data, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó, registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de cuatro (04) folios útiles. Asímismo se libró oficio N° 055-10, remitiendo el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. LA SECRETARIA,
Expediente Nº 08-10140 Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
AMJ/MCF/jacf.-
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