REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELAREA METROPOLITANA DE CARACAS

I
Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por el Dr. EDER JESÚS SOLARTE MOLINA, Juez Quinto Superior Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incurso en la causal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoado por la ciudadana JUDITH BRAZON SOLANO en contra de los ciudadanos TEIDY RABEL MORAN PEREZ y YAJAIRA MATHEUS DE MORAN.

El 18 de febrero de 2010, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en su carácter de distribuidor y mediante sorteo, asignó a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia.

Mediante auto dictado el 22 de febrero de 2010, este Tribunal Superior Tercero le dio entrada al presente procedimiento incidental y se abocó a su conocimiento, fijando oportunidad para dictar sentencia.
Cursa en autos acta de Inhibición, fechada el 08 de febrero de 2010, en la cual el Juez expone:

“Vistas las presentes actuaciones relativas a la causa signada bajo el N° 7446, nomenclatura llevada por el archivo de este tribunal, contentiva de la demanda por cumplimiento de contrato incoada por la ciudadana Teidy Rabel Moran Pérez y Yhajaira Matheus de Moran,… observó de la revisión de las actas procesales que en fecha 16 de julio de 2008, emití pronunciamiento mediante el cual se declaró, con lugar la apelación intentada por la representación judicial de la parte demandada ciudadanos Teidy Rabel Moran Pérez y Yhajaira Matheus, contra la sentencia dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de julio de 1994, revocando el fallo apelado, y declarando sin lugar la acción por cumplimiento de contrato que incoara la ciudadana Judith Brazon Solano, contra los referidos ciudadanos. Ahora bien, en razón que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por decisión de fecha 11 de diciembre de 2009, declaró con lugar el recurso extraordinario de casación formalizado por la parte demandante, contra la sentencia de reenvío proferida por este Juzgado en fecha 16 de julio de 2008, decretando la nulidad del fallo recurrido y ordenó dictar nueva sentencia, procedo a INHIBIRME de conocer del presente juicio, de conformidad con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, por encontrarme incurso en la causal prevista en el ordinal 15° del artículo 82 eiusdem, por haber emitido opinión sobre lo principal del pleito...”

II

Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los funcionarios judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil consagra en su artículo 82 Ordinal 15º lo siguiente:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.

Ahora bien, conforme a las transcripciones que anteceden, y lo esgrimido por el Inhibido, quien se fundamenta en la citada norma, considera este Sentenciador que la confesión que emana del propio Magistrado, en el sentido de expresar clara e indubitamente su situación de orden subjetivo respecto de la imparcialidad y el buen ánimo que debe imperar en el fuero interno del Juez, a objeto de que la decisión que al final del proceso deba proferirse no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez.
En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que el propio Juez haya manifestado su indisposición subjetiva de seguir conociendo la causa contenida en la acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por la ciudadana JUDITH BRAZON SOLANO en contra de los ciudadanos TEIDY RABEL MORAN PEREZ y YAJAIRA MATHEUS DE MORAN, por cuanto la base de sustentación en que se apoya es la de haber emitido opinión el 16 de julio de 2008, en el referido proceso habiendo sido casada por decisión de fecha 11 de diciembre de 2009 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, son motivos suficientes para que en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del Derecho, no influenciada por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la Inhibición propuesta por el doctor EDER JESUS SOLARTE MOLINA, Juez Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con base en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

III
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el doctor EDER JESUS SOLARTE MOLINA, Juez Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por la ciudadana JUDITH BRAZON SOLANO en contra de los ciudadanos TEIDY RABEL MORAN PEREZ y YAJAIRA MATHEUS DE MORAN.
Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase oficio junto con las resultas de la incidencia al Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes febrero de Dos Mil diez (2010).-
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA,

Abg. ANA MORENO V.

En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las diez y veinticinco de la mañana (10:25 a.m.).

LA SECRETARIA,

Abg. ANA MORENO V.

AJCE/AMV/jeanette
Exp. Nº 10108.-