REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACCIONANTE (PRESUNTA AGRAVIADA)
SERMES OSWALDO FIGUEROA LOPEZ, abogado en ejercicio de este domicilio, cedulado bajo el numero V.-2.146.795 e inscrito en el inpreabogado bajo el numero 25.941, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE ACCIONADA (PRESUNTO AGRAVIANTE)
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO
AMPARO CONSTITUCIONAL
I
Con motivo de la solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano SERMES OSWALDO FIGUEROA LOPEZ en su propio nombre y representación en contra del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el Juzgado Distribuidor asignó la misma a esta Superioridad el 20 de enero de 2010, a los fines de su conocimiento y decisión.
Por diligencia del 20 de enero de 2010, el abogado SERMES OSWALDO FIGUEROA LOPEZ, consignó recaudos correspondientes a legajo de copias simples contentivas de las actuaciones que consideró relevantes para la admisión de la presente acción de amparo constitucional.
Posteriormente, a través de diligencia del 28 de enero de 2010, el abogado SERMES OSWALDO FIGUEROA LOPEZ, procedió a realizar reforma sobre la presente acción de amparo, aun cuando no había prevenido admisión de la petición primigenia, dándose cuenta al juez el 2 de febrero de 2010.
II
DEL FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
La parte presuntamente agraviada, abogado SERMES OSWALDO FIGUEROA LOPEZ, presentó escrito, del cual se desprende que basa su acción en los artículos 2, 7, 25 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1, 2, 4, 5, 14, 21, 23, 24, 25, 26 y 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, manifestando entre otros hechos, los siguientes:
“…4.- En el caso que nos ocupa, la presente acción como ya se indico anteriormente, procede contra los autos emanados del Tribunal de marras, que se indica en el Titulo I, y en el presente procedimiento, nos referiremos a Dos (2) Actos Lesivos, uno principal y el otro accesorio, a saber:
4.1.- ACTO LESIVO PRINCIPAL. El auto de fecha 16 de Octubre de 2.009, emanado del JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE CARACAS, a cargo de la Juez Provisorio, ciudadana MARIA CAMERO ZERPA, donde esta se avoca al conocimiento del juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS intento quien suscribe por ante el citado Tribunal contra la sociedad mercantil COLGATE PALMOLIVE C.A., y que cursa al Expediente originalmente identificado bajo el No. 2.006-33324, ahora AH1A-V-2006-000132, y que corre a los autos al folio trescientos cuarenta y cuatro (344), `sin notificar a las partes´ y sin dejar transcurrir los tres (3) días establecidos para que las partes interpongan Recusación. Considerando que la causa en estudio, se encontraba paralizada, y en espera de la incorporación de un nuevo Juez.
(Omissis…)
4.2.- ACTO LESIVO ACCESORIO.- El auto accesorio mediante el cual la ciudadana MARIA CAMERO ZERPA, Juez a cargo del JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUSNCRICPION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, sin el haber cumplido con los requisitos legales antes precitados, tal como se indica en los autos a los folios trescientos Cuarenta y siete (347), trescientos Cuarenta y ocho (348) y trescientos Cuarenta y nueve (349)…” (Sic.)
A través de escrito de reforma consignado por ante este Órgano Jurisdiccional la parte accionante ratificó diversos puntos de su solicitud primigenia de interposición de la acción y estableció:
“…Con relación al caso que nos ocupa, en referencia al Tribunal Agraviante, a saber, el TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA ISNANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCIRPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, como ya se dijo, n el numeral 4.1.1.1 del libelo primigenio, debemos destacar que por circunstancias especiales y excepcionales de tipo legal, procesal y constitucional, en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS intento quien suscribe por ante el citado tribunal contra la sociedad mercantil COLGATE PALMOLIVE C.A., y que cursa al Expediente originalmente identificado bajo el No. 2.006-33324, ahora AH1A-V-2006-000132, la causa del precitado juicio, desde el 12 de marzo de 2.008, a la fecha de esta Accion Amparo, se encuentra `PARALIZADA Y/O INACTIVA´, (aun cuando, como es el caso, el Tribunal de marras, haya decretado en forma indebida, ilegal e inconstitucional la Perención de la Instancia), todo ello en atención a las razones que mas adelante se fundamentan…” (Sic.)
III
DE LA COMPETENCIA
Se desprende de las actas que conforman la presente acción de amparo constitucional que la misma ha sido incoada en contra de las decisiones dictadas por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fechas 16 de octubre de 2009 (auto de avocamiento) y del 19 de octubre de 2009 (sentencia que dicta la perención de la instancia).
De modo que, las referidas actuaciones, habiendo sido dictadas por un Tribunal de Primera Instancia, corresponde conocer de la acción de tutela constitucional al Órgano Superior inmediato, en el presente caso a este Tribunal, de conformidad con el artículo 7° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo cual este Juzgado Superior declara su competencia para conocer de la acción de amparo de marras.
IV
MOTIVACION
Analizados exhaustivamente los autos, se desprende que el accionante ataca el auto de abocamiento (del 16-10-2009) y solicita de todos los actos sucedáneos posteriores, incluida la sentencia del Tribunal de la causa (19-10-2009) que declaró la perención de la instancia.
La parte accionante señala como razones de su solicitud, los siguientes hechos:
• Que la causa del precitado juicio, desde el 12 de marzo de 2008 se encuentra paralizada y/o inactiva (aun cuando haya decretado en forma igual e inconstitucional la perención de la instancia);
• Que la inactividad se debió a la lentitud de la juez suplente para conocer la ultima actuación;
• Que hubo falta oportuna del abocamiento de la nueva Juez (190 días, tiempo inhábil);
• Que es conocida, publica y notoria la paralización de actividades tribunalicias por reorganización y mudanza de los tribunales de primera instancia de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas;
• Que la falta de legalidad del acto de abocamiento del nuevo juez mantiene la paralización de la causa, por que el auto omite en forma ilegal e inconstitucional el derecho de notificación de las partes.
De lo señalado anteriormente, se deriva, mutatis mutandi, que los hechos denunciados como violatorios por la parte presuntamente agraviada, se han producido en un proceso que actualmente se encuentra extinguido, en virtud de la sentencia dictada el 19 de octubre de 2009 por el Tribunal de la causa, como lo menciona el accionante en su solicitud de amparo; cuya decisión (que declaró la perención), no consta en autos que hubiese sido recurrida por la parte accionante en el juicio de daños y perjuicios seguido por el ciudadano Sermes Oswaldo Figueroa en contra de Colgate Palmolive C.A.
Ahora bien, toda vez que las presuntas violaciones denunciadas se originaron en una causa que actualmente se encuentra extinguida y que fue impugnada en amparo, dicha decisión cuenta con el recurso ordinario de apelación de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
De manera que, todas las peticiones o denuncias de violaciones bien pueden objeto de análisis por el Órgano que en segundo grado de jurisdicción conozca de la apelación, el cual, de llegar a revocar la decisión que extinguió el proceso, también podría examinar cualquier otra violación legal o constitucional y, de ser procedente la misma, anular el acto o los actos inficionados de ilegalidad o de inconstitucionalidad, incluido el auto de abocamiento del 16 de octubre de 2009, impugnado en la petición de amparo constitucional.
En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 09 de fecha 15 de febrero de 2005, estableció:
“…De modo que la acción de amparo no será admisible cuando el ordenamiento jurídico prevea la posibilidad de ejercer recursos ordinarios contra un acto que presuntamente lesiona derechos de rango constitucional, con la finalidad de que esta no se convierta en una acción que haga inoperante el ejercicio de los recursos ordinarios, salvo que éstos hayan sido agotados y persista la violación de los derechos constitucionales invocados (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 2581 del 11.12.2001, caso: “Robinson Martínez Guillén”).
Por lo tanto, debe concluirse que en el caso in commento la acción de amparo intentada resulta inadmisible, de acuerdo con el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tal como lo sostuvo el a quo, por cuanto la parte accionante en la presente acción de amparo constitucional disponía de los medios procesales idóneos, como lo es recurso de apelación contra el auto que desestimó la oposición efectuada (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 3517 del 17.12.2003, caso: “Keneth Enrique Scope Leal”)…”.
De acuerdo con lo pautado en la mencionada jurisprudencia y a lo señalado con antelación, en el caso de marras, la parte cuenta o ha contado con el recurso ordinario de apelación, lo cual permitiría que la alzada que conozca del mismo, pueda revisar todas las peticiones y/o argumentaciones esgrimidas por la parte aquí accionante en la solicitud de amparo.
De modo que, el Tribunal de alzada que conozca la apelación de la decisión de fecha 19 de octubre de 2009 que declaró la perención, en caso de revocar la mencionada sentencia, también podría ingresar al análisis de cualquier violación que se le denuncie, incluida la que alude al auto de abocamiento (del 16-10-2009), y de resultar procedente la infracción denunciada, declarar la nulidad del acto o actos ilegales o inconstitucionales.
En definitiva, observa este Órgano Jurisdiccional que, lo que pretende el accionante en amparo, es que por medio de la vía constitucional este Tribunal emita pronunciamiento, a través del cual el accionante podría evadir los mecanismos ordinarios de tutela previstos en el ordenamiento jurídico vigente, lo que produce la inminente inatendibilidad de la acción de amparo por contar el presunto agraviado con la vía ordinaria preexistente, como lo es la apelación.
De manera que, solo cuando se ha agotado la vía ordinaria que establece el sistema procesal es cuando se puede acceder al amparo, ya que de lo contrario, como ha ocurrido en autos, la misma resultaría inadmisible.
En consecuencia, habiendo tenido o teniendo la parte aquí accionante el remedio procesal expedito a los fines de que le sea restituido el derecho vulnerado a través del cual puede o pudo haber planteado todas las argumentaciones esbozadas en su escrito de amparo, este Órgano Jurisdiccional en sede Constitucional de primer grado considera forzosa la inadmisibilidad de la presente solicitud de tutela constitucional conforme al artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
V
DE LA DECISIÓN
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta lo siguiente:
PRIMERO: Se declara inadmisible, de conformidad con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo constitucional propuesta por el abogado Sermes Oswaldo Figueroa López, actuando en su propio nombre, en contra de las resoluciones judiciales de fechas 16 de octubre y 19 de octubre de 2009 proferidas por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el proceso que por daños y perjuicios sigue el aquí accionante en contra de la Sociedad Mercantil Colgate Palmolive C.A.;
SEGUNDO: No se produce condenatoria en costas dada la especie de la decisión proferida.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital, a los cuatro (04) días del mes de febrero de dos mil diez (2010).
EL JUEZ
Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA
Abog. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 p.m.).
LA SECRETARIA
Abog. ANA MORENO V.
ACE/AM/ralven
Exp. N° 10100
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