REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
Exp. Nº 9280
Recurso de Casación/Daños y
Perjuicios (Tránsito)
Cuaderno Separado
Admite/D
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
1.- En fecha 09 de marzo de 2007, se recibió el presente expediente contentivo del juicio por indemnización de daños (Tránsito), seguido por los ciudadanos Maribel Ferreira de Gouveia, José María Ferreira y María Matilde De Gouveia de Ferreira, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 14.526.561, 14.587.522 y 14.587.521, respectivamente, contra el ciudadano Rubén Darío Carreño Pernia, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.408.032; Expresos Excarguaica, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil II, en fecha 24 de junio de 1982, bajo el N° 32, Tomo 63-A Sgdo., y Seguros Guayana, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 21 de octubre de 1974, bajo el N° 768, folios 60 al 65.
2.- Por auto dictado en fecha 21 de marzo de 2007, este tribunal le dio entrada a las presentes actuaciones y fijó los lapsos procesales establecidos en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil.
3.- En horas de despacho del día 29 de marzo de 2007, compareció la abogada Roció Farías Cañas, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Expresos Excarguaica, C.A., sustituyó poder reservándose su ejercicio en la persona del abogado Andrés Figueroa Bruce; dicha sustitución de poder fue impugnado por el abogado Manuel R. Angarita S., alegando que no se cumplía con los requisitos del artículo 155 del Código de Procedimiento Civil.
4.- En fecha 24 de abril de 2007, comparecieron las partes contendientes en el presente juicio y presentaron escritos de informes.
5.- Por diligencia de fecha 04 de mayo de 2007, compareció la abogada Roció Farias, en su carácter de apoderada judicial de Expresos Excarguaica, C.A., alegó que consta de las actas cursantes en el presente expediente, los requisitos establecidos en el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil.
6.- En horas de despacho de los días 07 y 09 de mayo de 2007, las representaciones judiciales de la parte demandante y de la sociedad mercantil Expresos Excarguaica, C.A., respectivamente, presentaron escritos de observaciones a los informes presentados por ambas partes.
7.- Mediante auto dictado en fecha 09 de julio de 2007, se difirió la oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio.
8.- En horas de despacho del día 20 de diciembre de 2007, comparecieron los abogados Manuel Angarita y Juan Oswaldo Angulo Godoy, en sus carácter de apoderados judiciales de la parte actora, por una parte, y por la otra la sociedad mercantil C.A., Seguros Guayana, en lo sucesivo denominada La Aseguradora, representada por su apoderado judicial Francisco Seijas Ruiz, celebraron transacción.
9.- Por auto dictado en fecha 09 de enero de 2008, este tribunal, se abstuvo de homologar la transacción, indicando que el carácter solidario de la responsabilidad de los demandados al ser ejercida la acción conjuntamente contra todos ellos, en el sentido de que la relación litigiosa sustancial debe ser decidida en forma uniforme en relación al litis consorcio pasivo demandado y por ello este juzgado superior, estableció que el pronunciamiento respecto a la homologación de autos sería punto previo en el fallo definitivo.
10.- El día 13 de julio de 2009, este tribunal dicto sentencia en el presente juicio, en la cual se declaró inadmisible la adhesión a la apelación formulada por el abogado Juan Oswaldo Angulo G., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; sin lugar la prescripción de la acción, la reposición y nulidad de la causa, opuesta por la representación de los co-demandados C.A., Seguros Guayana y Expresos Excarguaica, C.A.; sin lugar las cuestiones previas contenidas en los ordinales 4°, 6° y 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por la representación judicial de Expresos Excarguaica, C.A., parcialmente con lugar la demanda de daños y perjuicios materiales y morales incoada por la parte actora y se homologó la transacción celebrada ante esta alzada en fecha 20 de diciembre de 2007, por los abogados Manuel Angarita y Juan Oswaldo Angulo Godoy, en sus carácter de apoderados judiciales de la parte actora y la sociedad mercantil C.A., Seguros Guayana, en lo sucesivo denominada La Aseguradora, representada por su apoderado judicial Francisco Seijas Ruiz.
11.- En horas de despacho del día 15 de julio de 2009, compareció el abogado Juan Oswaldo Angulo G., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, se dio por notificado de la decisión dictada por este tribunal y solicitó la notificación de los co-demandados.
12.- Cumplidos los trámites referentes a las notificaciones acordadas y realizadas a los co-demandados en el presente juicio, en fecha 19 y 22 de febrero del año en curso, comparecieron la representación judicial de Expresos Excarguaica, C.A., y de la parte actora, respectivamente, anunciaron recurso de casación contra la sentencia dictada por este despacho en fecha 13 de julio de 2009.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
De lo narrado este juzgado, observa:
Conforme al artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, se admitirá el recurso de casación en los siguientes casos:
1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto a la cuantía…omissis…”.
En igual sentido establece el artículo 18 de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente:
“…El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”.
De los artículos transcritos parcialmente, se infiere que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, son: 1) que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio; y, 2) que la cuantía del interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Del expediente, se desprende que la sentencia dictada en este proceso, es una sentencia de última instancia que pone fin al juicio por indemnización de daños (Tránsito), seguido por los ciudadanos Maribel Ferreira de Gouveia, José María Ferreira y María Matilde De Gouveia de Ferreira, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 14.526.561, 14.587.522 y 14.587.521, respectivamente, contra el ciudadano Rubén Darío Carreño Pernia, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.408.032; Expresos Excarguaica, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil II, en fecha 24 de junio de 1982, bajo el N° 32, Tomo 63-A Sgdo., y Seguros Guayana, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 21 de octubre de 1974, bajo el N° 768, folios 60 al 65; y, la cuantía del interés principal asciende a la cantidad de novecientos setenta y cinco millones doscientos cinco mil ciento setenta bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 975.205.170,95), equivalente a novecientos setenta y cinco mil doscientos cinco con dieciocho bolívares fuertes (Bs. F. 975.205,18) cantidad que para el momento del anunció del recurso de casación, sobrepasaba con creces el límite mínimo para que dicho recurso sea admisible; ya que el mismo fue ejercido bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Máximo Tribunal, siendo la cuantía actual para acceder en sede casacional la cantidad de tres mil unidades Tributarias (3.000 U.T.), su equivalente en bolívares la cantidad de ciento noventa y cinco mil bolívares fuertes (Bs. F. 195.000,oo) ya que cada unidad tributaria tiene un valor de cincuenta y cinco bolívares fuertes (Bs. F. 65.oo), según se desprende de la Gaceta Oficial No 39.361, de fecha 04 de febrero de 2010. Así se establece.
En razón de lo expuesto y dado que ambos anuncios de casación cumplen con los requisitos procesales para su admisibilidad, habiéndose intentado en forma valida y no tratándose de una decisión con arreglo a la equidad, se ADMITEN los recursos de casación anunciados por los abogados Roció Farías, en su carácter de apoderado judicial de Expresos Excarguaica, C.A., y de Manuel R. Angarita S., y Juan Oswaldo Angulo, apoderados judiciales de la parte actora. Así formalmente se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia que el último día para anunciar el recurso de casación según el libro diario de este tribunal, fue el día 22 de febrero de 2010.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de 2010. Años 199° de la independencia y 151° de la federación.
EL JUEZ,
EDER JESÚS SOLARTE MOLINA
LA SECRETARIA,
ABG. ENEIDA J. TORREALBA C.
Exp. Nº 9280
Recurso de Casación/Daños y
Perjuicios (Tránsito)
Cuaderno Separado
Admite/D
EJSM/EJTC/William
En la misma fecha, siendo las doce y treinta post meridiem (12:30 P.M.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. ENEIDA J. TORREALBA C.