REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
199 y 150º
Caracas, tres (03) de febrero de dos mil diez (2010)
Años 197° y 148°

Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado Rafael Angel Briceño abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 4.168, mediante la cual se da por notificado de la sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2009, y asimismo pide al tribunal librar oficio de prohibición de enajenar y gravar decretada en el dispositivo, este Juzgado acuerda de conformidad. En consecuencia, ordena librar oficio, al Registrador Subalterno del Municipio Chacao, del Estado Miranda, a objeto que estampe la nota marginal de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado mediante sentencia de fecha 23 de noviembre de 2009, sobre el bien inmueble que se describe a continuación: Una parcela de terreno y el local comercial y mezzanina sobre ella construida, distinguido con la ficha catastral 213/21-004, situado entre la calle Sucre y Calle Bolívar de Chacao, Municipio Chacao, Estado Miranda, con un area de 107,75mts2, constante de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea recta de 8,80 metros con la Calle Sucre; SUR: En línea recta de 4,40 metros, con la Av. Francisco de Miranda; ESTE: En línea recta de 16 metros, con la Calle Bolívar y OESTE: En línea recta de 16,65 metros, con la parcela Nº. de catastro 213/21-003 y que pertenece al ciudadano Eduardo González Santiago, según consta de documento protocolizado en la oficina subalterna de Registro Público del Municipio Chacao, Estado Miranda, en fecha 07 de septiembre de 2001, bajo el Nº 37, Tomo 13, protocolo primero. Líbrese Oficio y despacho.
EL JUEZ

DR. VICTOR GANZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/RM/JENNY
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
199 y 150º
Caracas, 03 de Febrero de 2010
OFICIO Nº:
CIUDADANO:
REGISTRADOR PUBLICO DEL MUNICIPIO DE CHACAO, DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted en esta oportunidad a los fines de participarle que con motivo del Juicio por Nulidad de Documento, siguen los ciudadanos Enrico Gallo Rodríguez y Cira Berta del Carmen Giuzioni Villegas, contra Eduardo González Santiago, Vianney Villegas Rodríguez, Liane Villegas de Giuzioni y la Sociedad Mercantil Centro de Tela 4, S, C.A., este Juzgado mediante sentencia de fecha 23 de noviembre de 2009, decreto medida cautelar de Prohibición de enajenar y Gravar sobre el siguiente bien inmueble: Una parcela de terreno y el local comercial y mezzanina sobre ella construida, distinguido con la ficha catastral 213/21-004, situado entre la calle Sucre y Calle Bolívar de Chacao, Municipio Chacao, Estado Miranda, con un area de 107,75mts2, constante de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea recta de 8,80 metros con la Calle Sucre; SUR: En línea recta de 4,40 metros, con la Av. Francisco de Miranda; ESTE: En línea recta de 16 metros, con la Calle Bolívar y OESTE: En línea recta de 16,65 metros, con la parcela Nº. de catastro 213/21-003 y que pertenece al ciudadano Eduardo González Santiago, según consta de documento protocolizado en la oficina subalterna de Registro Público del Municipio Chacao, Estado Miranda, en fecha 07 de septiembre de 2001, bajo el Nº 37, Tomo 13, protocolo primero.-
Participación que se hace a los fines que estampe la nota marginal correspondiente en el libro donde cursa inserto el bien inmueble propiedad de la parte demandada.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES.

.
VGJ/RM/JENNY