PARTE ACTORA: Ciudadano RENE DIAZ PIÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. 14.096.739, en su carácter de Vicepresidente de la sociedad mercantil Autohaus, C.A.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA TERESA ARGOTTI, abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 117.875.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano ENRIQUE A. YRAUSQUIN S, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.504.815.-
ACCIÓN PRINCIPAL: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)
MOTIVO: REGULACIÓN DE COMPETENCIA.
EXPEDIENTE: 9952
CAPITULO I
NARRATIVA
Se inició la presente incidencia por recurso de regulación solicitado por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), sigue la Sociedad Mercantil Autohaus, C.A. contra el ciudadano Enrique Yrausqui, intentado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quedando para conocer del mismo al Juzgado Quinto de Primera Instancia.
Se observa de los autos que en fecha 14 de octubre de 2009, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, se declaró incompetente para conocer la solicitud de Cobro de Bolívares (Intimación), en razón de la cuantía, ordenando remitir el presente expediente al circuito Judicial de los Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Previo sorteo de ley quedó para conocer la causa al Juzgado Décimo Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, quien en fecha 30 de noviembre de 2009, declaró conflicto negativo de competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, y asimismo remitió expediente al Juzgado Superior (Distribuidor de Turno), a los fines de que se pronuncie sobre el conflicto de regulación negativo.
Llegada las actas al Tribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito (Distribuidor de Turno), se procedió a realizar la respectiva insaculación, quedando para conocer de la Regulación de Competencia a esta Alzada.
En fecha 29 de enero de 2010, este Juzgado fijó un lapso de 10 días de despacho, a objeto de dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil.
Llegada la oportunidad de decidir, dentro del lapso legalmente establecido, este Tribunal pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
CAPITULO II
MOTIVA
De conformidad con lo dispuesto en la Ley, los Tribunales conocerán de las causas de acuerdo no solo por la materia y la jurisdicción sobre las cuales tengan competencia, sino también de acuerdo con la cuantía o valor en que sea estimada la demanda. En tal sentido, establece el Código de Procedimiento Civil, las formas en que deberá ser calculada la cuantía según sea el caso, pues, para las causas que tengan por objeto el reclamo de sumas de dinero, se estimará la demanda de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31 al 37 del Código Adjetivo, y en los casos en que no haya título, o no haya constancia en él, del valor de la demanda, el demandante tiene la carga procesal de estimarla, salvo en los casos en que se trate de una pretensión extrapatrimonial, es decir, aquellas cuyo objeto es el estado y capacidad de las personas, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 38 eiusdem.
En cuanto al recurso de Regulación de Competencia que conoce este Juzgado, se desprende de las actas que el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta circunscripción judicial, mediante fallo de fecha 14 de octubre de 2009, se declaró incompetente para conocer la presente acción de Cobro de Bolívares (Intimación), en razón de la cuantía, sustentándola en las siguientes razones:
…OMISSIS…
“De lo anterior, se evidencia que el monto por la cual asciende la presente demanda, es por la cantidad de Ciento Treinta y seis mil ochocientos cincuenta y cuatro Bolívares con 00/100 (Bs. 136.854,00), y en virtud de la Resolución Nº 2009.0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial en fecha 02 de Abril de 2009, en la cual se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito. En consecuencia, este Juzgado considera que no es competente en razón del valor para conocer y decidir la presente causa, ya que le está atribuido en razón de la Cuantía a los Juzgados de Municipio. Y así se establece.-
Por otra parte, la decisión que también dio origen al presente conflicto negativo de competencia, es la del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien para declararse incompetente por la cuantía expresó entre otras cosas:
…OMISSIS…
“Ahora bien de una revisión hecha al libelo de demanda este Tribunal puede observar que la parte actora estimo la demanda en CIENTO SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 178.406,00) monto que sobrepasa la (3.000UT) por el cual fue modificada la competencia en los Tribunales de Municipio. Asimismo considerando lo establecido en el Artículo 70 del Código de Procedimiento Civil que dispone: (…)
Por lo que este Juzgado en fundamento al razonamiento antes expuesto, planteado como ha quedado un CONFLICTO DE COMPETENCIA entre ambas Instancias y siendo que el mismo debe ser decidido por un Juzgado Superior a ambos, para la cual solicito la REGULACIÓN DE LA COMPETENCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 71 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es por lo que se ordena remitir el presente expediente junto con oficio al Juzgado Distribuidor Superior de esta misma Circunscripción Judicial. Librese oficio.
Planteada la controversia en los términos expuestos, este Tribunal considera certero traer a colación lo dispuesto en el artículo 31 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:
Para determinar el valor de la demanda se sumarán al capital los intereses vencidos, los gastos hechos en la cobranza y la estimación de los daños y perjuicios anteriores a la presentación de la demanda.
De ello se colige, que los gastos que deben considerarse para el cálculo de estimación de demanda son aquellos generados antes de la interposición de la demanda y no los que se causan con posterioridad a la presentación de la demanda.
Ahora bien, se desprende de la presente demanda que la misma fue estimada por la cantidad de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 178.406,00), cantidad esta que fue calculada tomando como base: 1.- el valor de la deuda exigible y de plazo vencido por la suma de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 136.854,00), 2.- intereses de mora calculados a partir de la fecha de vencimiento de la obligación (exclusive) hasta la interposición de la demanda al 5%, la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES (BsF. 5.871,00), y por último se le incluye los honorarios profesionales de abogado a la suma de TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 35.681,00).
En este sentido, siendo los honorarios profesionales y costas procesales gastos que se generan con posterioridad a la demanda, no pueden formar parte del cálculo de la estimación de una demanda, toda vez que no forman parte de la pretensión de cobro, sino por el contrario es una consecuencia de la declaratoria con lugar de lo pretendido. Y así se establece.
Ello así, se evidencia que la estimación de la presente demanda se extralimitó en su cálculo, pues no se debieron incluir los honorarios profesionales de abogado, toda vez que dichas cantidades constituyen gastos posteriores a la interposición de la demanda, sujetos a retasa; y asimismo se hace liquida y exigible una vez se decida el juicio y Así se decide.
En consecuencia, este Juzgado para resolver la presente Regulación de Competencia excluye la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES (BsF. 35.681,00), por concepto de honorarios profesionales de la cantidad estimada de la demanda por Cobro de Bolívares (Intimación), a la suma de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 178.406,00), los cuales previa su exclusión, arrojan la cantidad de estimación de la demanda de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTICINCO (BsF. 142.725,00).
Siendo ello así, se puede determinar que la competencia por la cuantía de la presente causa corresponde al Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriores, este JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: COMPETENTE para conocer del juicio que por Cobro de Bolívares (INTIMACIÓN) intentara la Sociedad Mercantil AUTOHAUS C.A., contra el ciudadano Enrique Yrausquin, el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: Remítase el expediente al JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas a los ocho (08) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,
Abg. RICHARS DOMINGO MATA.
En la misma fecha anterior, siendo las doce y media de la tarde (12:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión en el expediente No. 9952 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, como esta ordenado.
EL SECRETARIO,
Abg. RICHARS DOMINGO MATA.
VGJ/RM/Jenny
Exp: 9952
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