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REPUBLICA BOLIVARIANA DE  VENEZUELA
 
 
 
 JUZGADO  QUINTO DE MUNICIPIO DE LA  CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL  ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
 
 Caracas, 11 de Febrero de 2010
 AÑOS: 199°  y 150º
 Exp. AP31-F-2010-000435
 SENTENCIA DEFINITIVA
 PARTES SOLICITANTES: JORGE LIBORIO IBARRA LOBO y MARIA CAROLINA BARRETO RENDON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.368.570 y V-6.847.546, respectivamente.
 ABOGADOS ASISTENTES: Dres. NEGAR RAFAEL GRANADO DAVILA y LUIS ALBERTO BARONI, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 81.851 y 123.627, respectivamente.
 MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
 Visto el escrito que antecede recibido por este Juzgado por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio del 	Área 	Metropolitana 	de 	Caracas suscrito por  los ciudadanos JORGE LIBORIO IBARRA LOBO y MARIA CAROLINA BARRETO RENDON, supra identificados, debidamente asistidos por los Dres. NEGAR RAFAEL GRANADO DAVILA y LUIS ALBERTO BARONI, antes identificados, por medio de la cual solicitan la homologación de la liquidación de la comunidad conyugal, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
 Conoce este órgano jurisdiccional del libelo de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos, y visto que ambas partes acordaron  por la vía del CONVENIMIENTO en todas y cada una de las partes  la presente la PARTICIÒN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos contenidos en ella. Respecto a la solicitud que le sean expedidas copias certificadas del escrito de partición y del presente auto, este Tribunal a tenor de lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas.
 Publíquese, Regístrese y déjese copia.
 Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Once (11) de Febrero de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º  de la Federación.
 EL JUEZ,
 
 Dr. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
 EL SECRETARIO,
 
 MUNIR SOUKI URBANO.-
 
 
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