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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, Uno (01) de Febrero de Dos Mil Diez (2010)
 199º y 150º
 ASUNTO : AP31-V-2009-001677
 
 PARTE ACTORA: Constituida por la Sociedad Mercantil GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 15 de Diciembre de 1987, bajo el N° 53, Tomo 80-A-Pro, representada por sus apoderados judiciales abogados RAMON ANTONIO CUAREZ MALAVE, LISANDRO JOSE CEDEÑO GONZALEZ, MANUEL GUSTAVOHERNANDEZ, ABELARDO FERNANDO FERREIRA DIAS ALAYON y HUMBERTO JOSE BUCARITO, RAFAEL DARIO MADRID, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 74.093, 21.300, 23.177, 78.157, 92.843 y 23.191, respectivamente.
 PARTE DEMANDADA: Constituida por el ciudadano REQUENA CORONIL ARNALDO RAFAEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad N° 6.854.684, sin apoderado judicial constituido en autos.
 MOTIVO:	RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
 ASUNTO:   AP31-V-2009-001677
 PRIMERO:
 Mediante libelo presentado en fecha dos (02) de junio de dos mil nueve (2009), por el abogado ABELARDO FERNANDO FERREIRA-DIAS ALAYON, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A., procedieron a incoar pretensión por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON  RESERVA  DE DOMINIO en contra del ciudadano REQUENA CORONIL ARNALDO RAFAEL, todos identificados en la parte inicial del presente fallo.-
 En fecha 09 de junio de 2009, se dictó auto admitiendo  la pretensión que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO incoara la Sociedad Mercantil GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A., en contra del ciudadano REQUENA CORONIL ARNALDO RAFAEL. Asimismo, se acordó el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda.
 En fecha 13 de julio de 2009, se libró la respectiva compulsa de citación a la parte demandada, ciudadano REQUENA CORONIL ARNALDO RAFAEL.
 En fecha 19 de enero de 2010, se recibió diligencia presentada por el abogado en ejercicio RAFAEL DARIO MADRID, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.191, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A., mediante la cual DESISTIO formalmente del presente procedimiento, asimismo consignó los fotostatos de los folios doce (12) al dieciocho (18) a los fines de previa su certificación sean devueltos los originales.-
 SEGUNDO
 Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como el desistimiento formulado por el abogado RAFAEL DARIO MADRID, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.191, éste Tribunal luego de haber verificado el instrumento poder que le fue conferido por ante la Notaria Publica Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital,  bajo el numero 26, Tomo 11, en fecha 17 de febrero del año 2006,  al mencionado abogado, cursante a los folios 09 y 10, comprueba que el mismo tiene plena facultad para desistir en el presente juicio,  por lo que, este Tribunal luego de haber verificado la capacidad del mismo para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, así como las actas correspondientes, observa que no existe presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia, le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad  con  lo  establecido   en   el   artículo  263  del  Código de  Procedimiento Civil.
 Asimismo, vista la solicitud formulada por la parte actora, de la devolución de los documentos originales del expediente, al respecto este Juzgado una vez verificado, que fueron consignados los fotostatos necesarios, acuerda la devolución de los documentos cursantes a los folios doce (12) al  dieciocho (18) previa su certificación en autos. Asimismo ordena la corrección de la foliatura a partir del folio 12 exclusive de autos, todo ello de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
 PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
 Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, al Primer (1°) día del Mes de Febrero del año Dos Mil diez (2.010). Años: 199º y 150º.
 EL JUEZ
 
 NELSON GUTIERREZ CORNEJO
 LA SECRETARIA
 
 ERICA CENTANNI SALVATORE
 En la misma fecha, siendo las Once y Cuatro Minutos de la Mañana (11:04 a.m) se publicó y registró la anterior decisión.
 LA SECRETARIA
 
 ERICA CENTANNI SALVATOREº
 
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