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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, diez de febrero de dos mil diez
 199º y 150º
 
 ASUNTO : AP31-F-2010-000396
 
 PARTE SOLICITANTE: ZAIRA MARLENE RADA GONZALEZ Y GUSTAVO SIMON MATOS LAYA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-5.421.392 Y 3.626.692, respectivamente, asistidos por la Abogada ELIZABETH ARRIOJAS, inscritas en el Inpreabogado bajo el número 29.135.
 MOTIVO: PARTICION  DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
 
 Visto el escrito presentado por los ciudadanos ZAIRA MARLENE RADA GONZALEZ Y GUSTAVO SIMON MATOS LAYA,, arriba identificados, asistidos por la Abogada ELIZABETH ARRIOJAS, por medio de la cual solicitan la homologación de la partición  y liquidación de bienes conyugales, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 788 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
 
 Conoce este Juzgado de la solicitud  de PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL y de la revisión de sus recaudos y visto que ambas partes acordaron en forma amistosa la presente PARTICION Y LIQUIDACIÓN, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos contenidos en ella.
 Publíquese, Regístrese y déjese copia.
 
 Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los diez (10) días del mes de Febrero del año dos mil diez
 LA JUEZ TITULAR.
 
 Dra. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
 LA SECRETARIA.
 
 JESSIKA ARCIA PEREZ
 
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