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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 
 Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, once de febrero de dos mil diez
 199º y 150º
 
 ASUNTO : AP31-V-2009-000479
 
 PARTE ACTORA:                      ROSARIO SAN MARTIN HERNANDEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 10.545.067.
 
 APODERADO JUDICIAL
 DE LA PARTE ACTORA:  	HEMAN JOSE VELASQUEZ RODRIGUEZ, en ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 68.695
 
 PARTE DEMANDADA: 	  LORENA ERILIN BRACHO MACHADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 11.158.627.
 
 APODERADA JUDICIAL
 DE LA PARTE DEMANDADA:  	GENOVEVA MONEDERO, en ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo los Nos. 31.861 (DEFENSORA AD-LITEM)
 
 MOTIVO:                                          DESALOJO.
 
 
 Se inició el presente juicio mediante libelo de demandada    interpuesto por  el abogado  HEMAN JOSE VELASQUEZ RODRIGUEZ, en ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 68.695, en su carácter de apoderado judicial de la  ciudadana ROSARIO SAN MARTIN HERNANDEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 10.545.067, según consta de instrumento poder debidamente autenticado ante la notaría  Pública 20º  del Municipio Libertador del Estado Miranda, en fecha 23 de Julio de 2.008, bajo el No. 26, tomo 76 de los Libros de Autenticaciones; contra la ciudadana LORENA ERILIN BRACHO MACHADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 11.158.627, por el desalojo del inmueble dado en arrendamiento mediante contrato autenticado en fecha 05 de Diciembre de 2.003, ante la Notaría Pública 36º del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el No. 19, tomo 36, y el cual tuvo por objeto una casa, identificada con el No. 28-2, situada en la Calle Santa Ana a Coromoto, ubicada en la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, alegando la falta de pago de los cánones de arrendamiento, comprendidos entre el mes de Junio de 2.007, hasta el mes de Diciembre de 2.008, ambos inclusive, a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (B.f.250,00), cada uno, fundamentando su acción en el literal “A” del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
 
 En fecha 09 de Marzo de 2.009, este Tribunal admitió la demanda  por los trámites del juicio breve, emplazándose a la demandada para que diera contestación al segundo (2º) día de despacho siguiente a su citación.
 
 En fecha 12 de Marzo de 2.009, se libró compulsa a la parte demandada.
 
 En fecha  19 de Marzo de 2.009, compareció por ante este Tribunal, el abogado HEMAN JOSE VELASQUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y estampó diligencia consignando los emolumentos al alguacil encargado de practicar la citación.
 
 En fecha 26 de marzo de 2.009, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano EDGAR ZAPATA, Alguacil adscrito a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipios con sede en los Cortijos de Lourdes, y estampó diligencia, consignando compulsa y recibo de citación librados a nombre de la demandada  LORENA ERILIN BRACHO MACHADO, dejando constancia que  no practicar su citación personal, pese haberse trasladado a  su domicilio el  día 25 de marzo de 2.009.
 
 En fecha 02 de Junio  de 2.009, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano CESAR MARTINEZ, Alguacil adscrito a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipios con sede en los Cortijos de Lourdes, y estampó diligencia, consignando compulsa y recibo de citación librados a nombre de la demandada  LORENA ERILIN BRACHO MACHADO,  dejando constancia que  no practicar su citación personal, , pese haberse trasladado a  su domicilio, los  días 28 de mayo  y 02 de Junio de 2.009.
 
 En fecha 10 de Junio de 2.009, este Tribunal ordenó la citación de la parte demandada, ciudadana  LORENA ERILIN BRACHO MACHADO, por medio de carteles, en los diarios “El Nacional” y “Ultimas Noticias”, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
 
 En fecha 1º de Julio de 2.009, compareció por ante este Tribunal, el abogado  HEMAN JOSE VELASQUEZ RODRIGUEZ,  en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consignó carteles de citación librados a la demandada, publicados en los diarios “El Nacional” y “Ultimas Noticias”.
 
 En fecha 13 de Julio de 2.009, compareció por ante este Tribunal, la abogada JESSIKA ARCIA, Secretaria Titular de este Despacho, y estampó diligencia dejando constancia de haberse trasladado en fecha 08 de Julio de 2.009, al domicilio de la parte demandada, ciudadana  LORENA ERILIN BRACHO MACHADO y fijado el cartel de citación librado. En esa misma fecha, La Secretaria Titular de este Juzgado, dejó constancia de haber se cumplido con todas las formalidades del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
 
 En fecha 27 de Octubre  de 2.009, previa solicitud de la parte actora, este Tribunal designó como defensora ad-litem de la parte demandada, ciudadana  LORENA ERILIN BRACHO MACHADO, a la abogada GENOVEVA MONEDERO, Abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.891. En esa misma fecha se libró boleta de notificación a la defensora judicial designada.
 
 En fecha 16 de Noviembre de 2.009, compareció el ciudadano JESUS OBISPO, Alguacil, adscrito a la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos, consignando boleta de notificación librada a nombre de la abogada GENOVEVA MONEDERO,  alusiva a su designación como defensora ad-litem de la parte demandada, ciudadana  LORENA ERILIN BRACHO MACHADO, debidamente firmada por su destinataria.
 
 En fecha 18 de Noviembre de 2.009, compareció por ante este Tribunal, la abogada GENOVEVA MONEDERO, y estampó diligencia aceptando el cargo de  defensora ad-litem de la parte demandada, ciudadana  LORENA ERILIN BRACHO MACHADO, recaído en su persona, jurando cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.
 
 En fecha 1º  de Diciembre   de 2.009,  se libró compulsa de citación a la abogada GENOVEVA MONEDERO, en su carácter de defensora ad-litem de la parte demandada, ciudadana  LORENA ERILIN BRACHO MACHADO.
 
 En fecha 15 de Enero de 2.010 de 2.009, compareció el ciudadano WILFREDO MOSCAN, Alguacil, adscrito a la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos, consignando recibo de citación librado a nombre de la abogada GENOVEVA MONEDERO, defensora ad-litem de la parte demandada, ciudadana  LORENA ERILIN BRACHO MACHADO, como prueba de haberla citado.
 
 En fecha 19 de Enero de 2.010, compareció por ante este Tribunal, GENOVEVA MONEDERO,  defensora ad-litem de la parte demandada, ciudadana  LORENA ERILIN BRACHO MACHADO, y consignó escrito de contestación de la demanda.
 
 En fecha 1º de Febrero de 2.010, el abogado  HEMAN JOSE VELASQUEZ RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consigno escrito de pruebas. En esa misma fecha, se admitieron las promovidas por la representación judicial de la parte actora,  salvo su apreciación o no en la definitiva.
 
 Encontrándose la presente causa en estado de dictar sentencia, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
 
 Que la pretensión deducida  por el actor en el presente juicio, es el desalojo,  del  inmueble dado en  arrendamiento al demandado, alegando como fundamento fáctico de la pretensión, la falta de pago de los cánones de arrendamiento  de los meses desde Junio  de  de 2007 hasta el mes  de Diciembre  de  2008, cada mes a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BF. 250,00),  de acuerdo con la cláusula tercera del contrato de arrendamiento, y el pago de los daños y perjuicios consistentes en los cánones de arrendamiento señalados como insólutos y los que se sigan venciendo,  acompañando al libelo documento autenticado original contentivo del contrato de arrendamiento,  documento fundamental de donde se deriva la acción deducida, el cual hace plena prueba de la celebración del contrato de arrendamiento, de conformidad con el artículo 1359 del Código Civil., como quiera que el defensor ad litem, negó y rechazó todos los hechos alegados en el libelo,  correspondiendo, por su parte a la demandada probar que ha cumplido con su obligación de pagar los cánones de arrendamiento, todo ello de conformidad con los artículos 1354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil. Quedando Así trabada la litis.
 
 Durante el lapso probatorio, la parte demandada, no promovió prueba alguna; por su parte la actora, promovió el contrato de arrendamiento producido acompañando al libelo, para demostrar además de la existencia de la relación arrendaticia, el monto del canon de arrendamiento,  documento que se aprecia como plena prueba de la existencia de la relación arrendaticia y del monto del canon de arrendamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 1363 del Código Civil; y  no habiendo demostrado el pago la demandada, forzosamente, debe concluirse que la arrendataria adeuda al arrendador, los cánones ya vencidos de los meses de Junio  de  2007 hasta Diciembre  de 2.008, incurriendo así en el supuesto de hecho del literal a del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, esto es la falta de pago de dos mensualidades consecutivas, por lo que la acción de desalojo debe prosperar en derecho.  Y así se declara.
 
 Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda que por desalojo interpuso la ciudadana ROSARIO SAN MARTIN HERNANDEZ  GARCIA contra la ciudadana LORENA ERILIN BRACHO MACHADO. En consecuencia, se condena a la demandada a:
 PRIMERO: Entregar  sin plazo alguno a la actora, el  inmueble constituido por la casa identificada con el NO 28-2, situada en la Calle Santa Ana a Coromoto, Parroquia la Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital.
 SEGUNDO: Pagar por concepto de daños y perjuicios, los cánones de arrendamiento desde Junio  de 2007 hasta Diciembre de 2008, ambos inclusive.
 TERCERO:	De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil,  SE CONDENA a la parte demandada en costas por haber resultado totalmente  vencida en el presente juicio.
 
 Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
 
 Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el once (11) de Febrero de Dos Mil Diez (2010) Años 199º y 150º.
 LA JUEZ;
 
 RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
 
 LA SECRETARIA
 
 JESSIKA ARCIA PEREZ.
 
 En esta misma fecha se publicó la sentencia siendo las nueve a.m (9:00 a.m ).
 
 
 LA SECRETARIA ;
 
 JESSIKA ARCIA PEREZ.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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