REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de febrero de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: AP31-V-2009-002899
PARTE ACTORA: sociedad mercantil GENERAL MOTORS ACCEPTANCE DE VENEZUELA C. A, inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de diciembre de 1987, bajo el N° 53, Tomo 80ª Pro
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos ALEXIS ANTONIO FEBRES CHACON, JUDITH CELESTE RIVAS ACUÑA e IRAIDA PRATO DE ANDREW, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 17.069, 19.733 y 55.592, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadano ANGEL RAFAEL MUJICA DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 13.136.255
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no acredito en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: Homologación de Desistimiento.
-I-
Se inicio la presente controversia mediante libelo de demanda presentado por la ciudadana JUDITH CELESTE RIVAS, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°.19.733, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil General Motors Acceptance de Venezuela C. A parte actora en el presente juicio en contra del ciudadano Ángel Rafael Mújica Díaz, ya identificado por Cobro de Bolívares.
Alegó la representación judicial de la parte actora -entre otras cosas-, que consta de documento marcado “B” anexo al libelo de demanda, el ciudadano Ángel Rafael Mújica Díaz, titular de la cédula de identidad N° 13.136.255, adquirió mediante compra con reserva de dominio, un vehiculo con las siguientes características: marca Chevrolet, modelo Super Carry, año 2006, Placa 08H- DAU, Tipo Panel, Color Blanca, Serial de Carrocería: 9GBEDA 2106B005532, Serial del Motor: F10A1085461, Uso Carga, en fecha 12 de enero de 2006, a la empresa Comercial Auto Centro C. A, inscrita en el Registro II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal hoy Distrito Capital, en fecha 01/09/1969, bajo el N° 69, Tomo 61-A, por la cantidad de VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 26.927,90), que la compra se hizo mediante cuotas variables e intereses variables, para lo cual se acordó el financiamiento de la cantidad de Dieciséis Mil Cuarenta y Cuatro Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 16.044,oo) para lo cual se convino de que el saldo deudor sería pagado en 48 cuotas ordinarias, mensuales y consecutivas a la fecha de su vencimiento, comenzando la primera en fecha 12 de febrero de 2006.
Esgrimiendo el actor que el demandado dejo de pagar o mantener en la cuenta bancaria que fue autorizada para hacer los pagos de las cuotas mensuales como antes se dejo establecido desde la cuota N° 31 y hasta la fecha tiene acumulados las cuotas N° 31 a la 48, cuyo capital asciende a la cantidad de Nueve Mil Quinientos Un Bolívar con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 9.501,39) y los intereses de mora ascienden a la suma de Setecientos Ochenta y Siete Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 787,21) que en su totalidad alcanza la deuda total de Diez Mil Doscientos Ochenta y Ocho Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 10.288,60) suma ésta que no ha sido pagada al actor, razón por la cual procedieron a demandar al ciudadano Ángel Rafael Mújica Díaz, ya identificado para que convenga o en su defecto sea condenado por el Tribunal en lo siguiente:
Único: En pagar la cantidad de Diez Mil Doscientos Ochenta y Ocho Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 10.288,60) que comprende el capital y los intereses acumulados y calculados hasta el 05/08/2009, y los que se sigan venciendo hasta el pago definitivo de dichas sumas.
En fecha 13 de agosto de 2009, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda por los tramites del juicio breve, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada ciudadano Ángel Rafael Mújica Díaz, titular de la cédula de identidad N° 13.136.255, para que comparezca al segundo (2°) días de Despacho siguiente a su citación.
Compareció en fecha 10 de febrero de 2010, la abogada Judith Celeste Rivas Acuña, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 19.733, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y consignó diligencia mediante la cual desistió del presente juicio. Asimismo, solicitó la devolución de los documentos originales anexos al libelo de demanda del folio 8 al 19, ambos inclusive
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….”
Que el desistimiento que antecede fue realizado antes de haberse realizado la citación de la demandada, por lo que no es necesario su consentimiento.
Por otro lado, la abogada Judith Celeste Rivas, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, al momento de desistir del procedimiento, estaba plenamente facultado para ello, tal y como se desprende de la copia simple del poder que cursa del folio 4 al 7. En consecuencia, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento propuesto por la representación judicial de la parte actora en fecha 10/02/2010 y declara consumado el acto, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena la devolución de los originales solicitados
No hay condenatoria en costas, por cuanto no hay norma expresa que así lo contemple.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ.
LISBETH BRANDT LAMUS
LA SECRETARIA.
ARLENE PADILLA.
En la misma fecha, 25-02-2010, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA.
ARLENE PADILLA.
eli
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