REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DECIMOQUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, (25) de Febrero de 2010.-
199° y 150°

Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado PIERO JOSE D´ELISIO DENTAMARO, en su carácter de apoderado de la parte actora, mediante la cual desiste del Procedimiento y solicita se le devuelvan los originales. Observa el Tribunal que el presente caso no ha tenido lugar el acto de contestación de la demanda pudiendo la parte actora desistir del procedimiento tal como lo establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia se declara extinguida la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 266 Ejusdem.- Asimismo, se ordena devolver a la parte actora los documentos originales solicitados, previa su certificación en autos por secretaría.- La certificación se hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ TITULAR

RENAN JOSE GONZALEZ
EL SECRETARIO

WALID JOSEPH YOUNES M

EXP. N° AP31-V-2009-004099
RJG/WJY/EP°