REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Dieciocho (18) de Febrero de dos mil diez (2010)
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la Abogado MARGARITA ANDRES BERNABEU, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.102, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YELITZA ELENA ANDRES NAVARRO, mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su representada, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare del Distrito Sucre del Estado Miranda, anotada bajo el N° 633, de fecha 29 de Abril de 1980, por cuanto en dicha se incurrió en error material al transcribir el segundo apellido del padre de su representada, ciudadano ALVARO JOSE ANDRES BERNABEU, se transcribió de forma incorrecta su segundo apellido como “BERNABER” con la letra “R” al final, siendo lo correcto, “BERNABEU” con la letra “U” al final, error que fue cometido al momento de su inscripción en el Municipio antes señalado, sin que hubiese sido advertido en aquella oportunidad por su presentante y por la respectiva Autoridad Civil, es por lo que este Tribunal en virtud de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, Mes VI, de fecha 02 de abril de 2009, Número 39.152 ADMITE la presente causa por cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley.- Para probar lo alegado, la parte solicitante consignó: 1) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la cual se solicita la rectificación, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare del Distrito Sucre del Estado Miranda, anotada bajo el N° 633, de los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese despacho, de fecha 29 de Abril de 1980. 2) Copia certificada del Acta de Nacimiento del padre de la solicitante, ciudadano ALVARO JOSE, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, anotada bajo el N° 702 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese despacho, de fecha 18 de Marzo de 1952, de la cual se desprende que el segundo apellido correcto del referido ciudadano, es BERNABEU y no BERNABER y 3) Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano ALVARO JOSE ANDRES BERNABEU, de la cual se desprende igualmente, que el apellido correcto del referido ciudadano es BERNABEU y no BERNABER.- Probado como ha sido lo alegado y en vista de que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento; este Juzgado VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la rectificación solicitada, en los siguientes términos: donde dice: “…me ha sido presentado una niña por ALVARO JOSE ANDRES BERNABER, de veintiocho años de edad estado civil casado de profesión contador, titular de la cédula de identidad N° 3.617.262… que tiene por nombre: YELITZA ELENA…” deberá decir y leerse “…me ha sido presentado una niña por ALVARO JOSE ANDRES BERNABEU, de veintiocho años de edad estado civil casado de profesión contador, titular de la cédula de identidad N° 3.617.262… que tiene por nombre: YELITZA ELENA…”, que es lo correcto y para ello se ordena remitir copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y del auto que la declare definitivamente firme a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda y al ciudadano Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, estampen la correspondiente nota marginal.-
Para los fines legales consiguientes expídase por secretaria copias certificadas de la solicitud, del presente decisión y del auto que la declare definitivamente firme y remítase a las Autoridades Civiles correspondientes una vez aportados los fotostátos necesarios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 de Código de Procedimiento Civil, remítanse a las Autoridades Civiles correspondientes.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.)
LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL
AAML/AASS/Jm
Exp. Nro. AP31-F-2009-004121
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