REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Dieciocho (18) de Febrero de dos mil diez (2010)
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana SILVANA RUGGIERO DE DE PABLOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.077.634, asistida por la Abogado AURA YANESKY LEHMANN GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.593, mediante la cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, anotada bajo el N° 2720, de fecha 06 de Agosto de 1956, por cuanto en dicha acta se incurrió en error material al transcribir su apellido paterno, se transcribió de forma incorrecta como “RUGGIERRO” con doble “R”, siendo lo correcto, “RUGGIERO” con una sola “R”, error que fue cometido al momento de su inscripción en el Municipio antes señalado, sin que hubiese sido advertido en aquella oportunidad por su presentante y por la respectiva Autoridad Civil, es por lo que este Tribunal en virtud de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, Mes VI, de fecha 02 de abril de 2009, Número 39.152 ADMITE la presente causa por cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley.- Para probar lo alegado, la parte solicitante consignó: 1) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la cual se solicita la rectificación, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, anotada bajo el N° 2720, de los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese despacho, de fecha 06 de Agosto de 1956. 2) Copia fotostática de la cédula de identidad del padre de la solicitante, ciudadano CARLO RUGGIERO RUGGIERO, de la cual se desprende que el apellido correcto del referido ciudadano es RUGGIERO y no RUGGIERRO. 3) copia fotostática de la constancia de datos filiatorios de la solicitante, ciudadana SILVANA RUGGIERO DE DE PABLOS, de la cual se desprende que el apellido correcto de su madre es RUGGIERO y no RUGGIERRO y 4) Copia fotostática del Pasaporte de la Comunidad Europea, Republica de Italia del padre de la solicitante, ciudadano CARLO RUGGIERO, el cual fue exhibido por ante la Secretaría de este Juzgado Ad Efectun Videndi, en fecha 11 de Febrero de 2010, del cual se desprende que el apellido correcto del referido ciudadano es RUGGIERO y no RUGGIERRO.- Probado como ha sido lo alegado y en vista de que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento; este Juzgado VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la rectificación solicitada, en los siguientes términos: donde dice: “…me ha sido presentado en este Despacho una niña por CARLOS RUGGIERRO(sic), quien dice ser su Padre, casado, de treinta y tres años de edad, comerciante, natural de Derllar(sic), Italia y de ROSA RUGGIERRO(sic) DE RUGGIERRO(sic), casada, de treinta y dos años de edad, de oficios del hogar, natural de Derllar(sic), Italia y domiciliados en San Bernardino, Avenida Cristóbal Mendoza… que tiene por nombre: SILVANA…” deberá decir y leerse “…me ha sido presentada en este Despacho una niña por CARLOS RUGGIERO(sic), quien dice ser su Padre, casado, de treinta y tres años de edad, comerciante, natural de Derllar(sic), Italia y de ROSA RUGGIERO(sic) DE RUGGIERO(sic), casada, de treinta y dos años de edad, de oficios del hogar, natural de Derllar(sic), Italia y domiciliados en San Bernardino, Avenida Cristóbal Mendoza… que tiene por nombre: SILVANA…”, que es lo correcto y para ello se ordena remitir copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y del auto que la declare definitivamente firme a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, estampen la correspondiente nota marginal.-
Para los fines legales consiguientes expídase por secretaria copias certificadas de la solicitud, del presente decisión y del auto que la declare definitivamente firme y remítase a las Autoridades Civiles correspondientes una vez aportados los fotostátos necesarios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 de Código de Procedimiento Civil, remítanse a las Autoridades Civiles correspondientes.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.)
LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL
AAML/AASS/Jm
Exp. Nro. AP31-F-2010-000147
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