República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, veintidós (22) de febrero de Dos mil diez (2.010).
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

Vista la transacción fecha 28 de enero de 2.010 suscrita por una parte, por la ciudadana MARIA LUISA LEONOR SILVA DE PULIDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.351.017, co- demandada, asistida por el abogado RODRIGO JOSE TRUJILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.558, y por la otra, el abogado JAIME GARCIA RENGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.821, en su carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA CGS,C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 3 de febrero de 2000, bajo el Nro. 22, Tomo 19-A, parte actora en el presente juicio, en que se desprende de dicha transacción que la co-demandada antes identificada, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 28 de mayo de 2009, procede a pagar la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F.9.334,48), por concepto de las cuotas de condominio del apartamento Nro. 03-B de las Residencias Don Gustavo, de los meses correspondientes de Enero de 2005 hasta Marzo de 2007, ambos inclusive, mas los intereses moratorios debidamente indexados, mediante Cheque Nro. 99174176 de la Cuenta Corriente Nro. 01040031710310034584 del Banco Venezolano de Crédito, monto que corresponde a la cantidad condenada por este Tribunal, en virtud de dicho pago, solicita la suspensión del Embargo Ejecutivo de fecha 19 de noviembre de 2009, decretado por este Tribunal y practicada en fecha 19 de enero de 2010, por el Juzgado Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, es por lo que solicita se oficie a la Depositaria La general de Depósitos S.A, para que retire el cheque NRO. 07714180, de la Cuenta Corriente Nro. 01040031710310034584 del Banco Venezolano de Crédito a nombre de LA GENERAL DE DEPOSITOS S.A. por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.F-55,oo), equivalentes a UNA UNIDAD TRIBUTARIA (1 U.T.), por concepto de de honorarios, tomando en consideración según alega la co-demandada que la medida de embargo ejecutivo que fuere practicada no hubo desposesiòn física del inmueble y no se desplegó actividad alguna por parte de la Depositaria Judicial, durante los diez (10) días transcurridos desde el embargo ejecutivo, y que se le designe correo especial e igualmente solicita se oficie al ciudadano Registrador Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, a los fines de comunicarle de la suspensión de la medida antes señalada, este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado pasa a transcribir los siguientes artículos:

Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:

“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”

Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución...”

Artículo 1.713 del Código Civil:

“…la transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, termina un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”

Con fundamento a los artículos antes mencionados y cumplidos los extremos exigidos por la ley, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una se sus partes la presente Transacción y en consecuencia se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos expuestos.
Con respecto a los pedimentos solicitados por la parte co-demandada, el Tribunal lo proveerá por auto separado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas veintidós (22) días del mes de febrero del año Dos mil diez (2.010). Años 199° de la Independencia y 1450° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE


LA SECRETARIA,
ABOG. ANA A. SILVA SANDOVAL

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 12:00 m.

LA SECRETARIA
ABOG. ANA A. SILVA SANDOVAL


AAML/AASS/Luisa.
Exp. N° AP31-V-2007-000966