REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 22 de Febrero de 2010
199° y 150°
Vista la diligencia de fecha 01 de Febrero de 2010, suscrita por el abogado EDUARDO RENATO PAZ PAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.320, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos VIKTORIJA KRISCIUNAS DE OTAMENDI, TATIANA NATALIA KRISCIUSNAS OWTSCHINKOWA, DANGUOLE KRISCIUNAS DE PEPPER, PEDRO EDUARDO KRISCIUNAS O. y LINA KRISCIUNAS OWTSCHINKOWA, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 13.309.129, V- 5.074.289, V- 2.518.993, V-2.523.110 y V- 5.074.290 respectivamente, parte actora en el presente juicio, mediante la cual desiste del procedimiento y solicita la devolución de todos los instrumentos, previa certificación por Secretaria, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado, pasa a transcribir el siguiente artículo:
Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.”
Con fundamento en el artículo antes mencionado, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el presente DESISTIMIENTO y en consecuencia, se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los mismos términos expuestos.
Con relación a la devolución de los originales solicitados, se acuerda su devolución previa certificación por Secretaria, para lo cual se insta al apoderado judicial de la parte actora a consignar los fotostátos respectivos para su certificación.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Veintidós (22) días del mes de Febrero de Dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
LA SECRETARIA
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL
Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:40 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL
AAML/AASS/YB.
Exp. N° AP31-V-2008-000432.
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