REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Veintidós (22) de Febrero de Dos mil diez (2010)
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación

Visto la diligencia de fecha 18 de Febrero de 2010, suscrita por una parte, por el Abogado RAFAEL SARMIENTO SOSA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 34.308, en su carácter de apoderado judicial de la Ciudadana HANNELORE R. KLAUSAS P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-1.156.832, parte actora en el presente juicio y por la otra parte, la ciudadana OMAR BETHENCOURT, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.854.768, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, Marcelino de Freitas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.964, este Tribunal antes de pronunciarse sobre la homologación señala lo siguiente:

Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”

Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución...”

Artículo 1.713 del Código Civil:
“…la transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, termina un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”

Con fundamento a los artículos antes mencionados y cumplidos los extremos exigidos por la ley, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una se sus partes la presente TRANSACCIÓN y en consecuencia se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos expuestos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 22 días del mes de Febrero de 2.010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE.


LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley a las puertas del Tribunal, siendo la una de la tarde (10:00 a.m.)

LA SECRETARIA
ABG. ANA SILVA SANDOVAL


AAML/AASS/JCSO
Exp. Nro. AP31-V-2010-000112