REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, Veinticinco (25) de Febrero de Dos mil diez (2.010).
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana DEISY MAUREN DE JESUS FERNANDES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-17.158.117, asistida por la Abogado EMELIA GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 83.557 y por la ciudadana CLAYSEB MUÑOZ, Abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.773, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MARCO INDALECIO CORREIA FERNANDES SOUSA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, domiciliado en Inglaterra, Gran Bretaña y titular del pasaporte N° J199159, mediante la cual manifiestan a este Tribunal su voluntad de separarse de cuerpos, según las cláusulas contenidas en el escrito que antecede y en las cuales ellos han convenido y de una revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal señala lo siguiente:
Por cuanto se desprende de autos, que el ciudadano MARCO INDALECIO CORREITA FERNANDES SOUSA antes identificado, por encontrarse domiciliado en Inglaterra, Gran Bretaña y no poder comparecer personalmente por ante la sede de este Juzgado, a los fines de manifestar su voluntad de separarse de cuerpos de su cónyuge, ha conferido poder especial, amplio, suficiente y no taxativo o limitativo cuanto en derecho se requiere a la Abogado CLAYSEB MUÑOS antes identificada, debidamente autenticado y registrado por ante la Embajada de la Republica Bolivariana de Venezuela en Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Sección Consular, bajo el N° 136, Folio 194, vuelto al 195, Tomo Primero, de fecha 07 de Abril de 2009, para que lo represente y firme a su nombre ante las Autoridades Judiciales Competentes, tanto en su solicitud de separación de cuerpos como los demás actos necesarios a la conversión en divorcio con su legitima cónyuge, ciudadana DEISY MAUREN DE JESUS FERNANDES antes identificada y dado que si bien es cierto, que el divorcio es una institución personalísima, no es menos cierto que puede tramitarse por intermedio de apoderado judicial, siempre que dicho apoderado, tenga poder especial en el que de manera autentica, se exprese la voluntad del cónyuge de querer divorciarse, de conformidad con lo establecido en la Jurisprudencia patria en sentencia de fecha 02 de Junio de 2006, JESUS MANUEL GONZALEZ BRUN contra ANA MERCEDES VIGGIENI ZARRAGA, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la cual dispone:

“(…) el poder conferido a fin de intentar una demanda de divorcio debe ser un poder especial, donde claramente se establezca la voluntad del cónyuge de ejercer la acción de divorcio por ser esta personalísima (…)” (OMISSIS) (Negrillas del Tribunal)

Por todo lo antes expuesto y en virtud de la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J), en fecha Dieciocho (18) de Marzo de Dos mil nueve (2.009), Nº 2009-0006, Publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Año CXXXVI, Mes VI, en fecha Dos (02) de Abril de Dos mil nueve (2.009) Nro. 39.152, es por lo que este Tribunal haciendo uso de la facultad que le confiere en los artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano vigente en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS en la misma forma, términos y condiciones convenidas por ello en el escrito que antecede. Expídase por Secretaría copias certificadas del anterior escrito con inserción del presente auto y entréguese a los interesados, conforme al artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, previo el suministro de los fotostátos necesarios por los interesados. Y ASI SE DECLARA.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE


LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL


AAML/AASS/Jm
Exp. N° AP31-F-2009-002164