REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Veinticinco (25) de Febrero de Dos mil diez (2010)
Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación
Vista la diligencia de fecha 18 de Febrero de 2010, suscrita por la Abogada EGDY WEFFER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.576, en su carácter de apoderada judicial de la Ciudadana CARMEN BEATRIZ MELO SOLÓRZANO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Píritu, Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad Nº 255.290, parte actora en el presente juicio, mediante el cual desiste tanto del procedimiento como de la acción seguido contra la ciudadana ADRIANA CHIQUINQUIRA PEREIRA VENTURA y solicitan a este Tribunal se sirva homologar dicho desistimiento, este Tribunal a los fines de pronunciarse en lo solicitado, pasa a transcribir el siguiente artículo:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“… En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (OMISSIS)
Con fundamento en el artículo antes mencionado, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el presente DESISTIMIENTO y en consecuencia, se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los mismos términos expuestos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 25 días del mes de Febrero de 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL
Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las diez de la mañana. (10:00 a.m)
LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL
AAML/AASS/Jc
Exp. N° AP31-V-2009-002203
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