Republica Bolivariana de Venezuela. Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, ocho (08) de Febrero de Dos mil Diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


Vista la diligencia de fecha 19 de Enero de 2010, suscrita por el Abogado GERARDO CASO SANTELLI, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.882.243 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.098 en su carácter de apoderado judicial de MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, anteriormente denominado BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, de este domicilio e inscrita originalmente por ante el Registro de comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal. El día 03 de Abril de 1.9.52, bajo el nº 123. cuyo cambio de denominación social se refundió en un solo texto, según consta de asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 05 de Noviembre de 2007, Bajo el Nº 09, Tomo 175A-Pro y últimos Estatutos refundidos en un solo texto, según consta en asiento inscrito por ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de Agosto de 2008, bajo el Nº 13, Tomo 121-A-Pro, Institución Financiera con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-00002961-0, parte actora en el presente juicio que RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO sigue contra el ciudadano JOSE ANTONIO MONTOYA GUTIÉRREZ, mediante la cual desiste de la demanda y solicita la devolución del contrato de Venta en que se fundamentó la acción judial interpuesta, este Tribunal a los fines de pronunciarse en lo solicitado, pasa a transcribir el siguiente artículo:

Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“… En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (OMISSIS)

Con fundamento en el artículo antes mencionado, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el presente DESISTIMIENTO y en consecuencia, se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los mismos términos expuestos.

Con relación a la devolución del original solicitado, referente al contrato de Venta se acuerda su devolución previa certificación por Secretaria, para lo cual se insta al apoderado judicial a consignar los fotostátos respectivos para su certificación.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ocho (08) de Febrero de Dos mil Diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange


La Secretaria
Abg. Ana A. Silva Sandoval

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.

La Secretaria
Abg. Ana A. Silva Sandoval



AAML/AASS/SL
Exp. N° AP31-V-2009-004091.