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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 
 JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
 ASUNTO: AP31-F-2009-003406
 SOLICITANTES: LANYI CAROLINA HUNG y CARLOS EDUARDO GONZALEZ LIZARDI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.958.855 y V- 6.519.348, respectivamente.-
 
 ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: JUAN COLMENARES TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.693.-
 
 FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: JUAN ANTONIO GUERRA GARCIA, Fiscal Centésimo Quinto (115º) (E)  del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
 
 MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
 
 SENTENCIA: Definitiva.-
 
 I
 ANTECEDENTES
 
 Mediante escrito presentado en fecha 26 de Octubre de 2009, comparecieron los ciudadanos LANYI CAROLINA HUNG y CARLOS EDUARDO GONZALEZ LIZARDY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.519.348 y V- 9.958.855, respectivamente debidamente asistidos por el abogado JUAN COLMENARES TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.693, quienes solicitan el divorcio fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida  por más de cinco (5) años.-
 Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 29 de Febrero del año 2000, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio  Libertador del Distrito Capital, quedando asentado bajo el Acta Nº 32; que desde hace más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
 
 Admitida como fue la solicitud en fecha 27 de Octubre de 2009, notificándose al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 01 de Diciembre de 2009, quien compareció en esa misma fecha, no objetando al respecto.-
 
 II
 MOTIVACIONES PARA DECIDIR
 
 La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
 
 En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
 III
 DISPOSITIVA
 
 Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo  Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
 PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos LANYI CAROLINA HUNG y CARLOS EDUARDO GONZALEZ LIZARDY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.958.855 y V- 6.519.348, respectivamente.-
 
 SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 29 de Febrero del año 2000, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, quedando asentado bajo el Acta Nº 32.-
 
 TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
 
 CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
 
 Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.- Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
 
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los tres (03) días del mes de Febrero del año dos mil diez (2.010).- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
 El Juez,
 
 Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
 La Secretaria,
 
 Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
 En esta misma fecha 03 de  Febrero de 2010, siendo las 10:59 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
 La Secretaria,
 
 Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
 VMDS/ntj*
 EXP. Nº AP31-F-2009-003406
 
 
 
 
 
 
 
 
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