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REPUBLICA  BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 TRIBUNAL  SUPERIOR MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS. Caracas, diez (10) de febrero de 2010.
 199º y 150
 Vista la diligencia de fecha 09 de febrero de 2010, interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandante abogado LELIS ORTIZ VERHOOKS, y de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se deja constancia que en el caso que nos ocupa efectivamente, se trata de una de decisión interlocutoria con fuerza de definitiva, motivo por el cual se deja sin efecto el auto dictado por esta Alzada, en fecha cinco (05) de febrero del presente año, y dando cumplimiento a lo expresado en los artículos 517 y 521 de la norma adjetiva, se ordena reponer la presente causa, al estado de que transcurran desde su inicio el lapso para que las partes presenten informes, dentro del lapso de diez (10) días de despacho, una vez conste en autos la última de las notificaciones que de las partes se realice, la cual se ordena practicar mediante boleta de notificación a la cual será anexada copia certificada del presente auto.
 EL JUEZ
 
 FREDDY BELISARIO CAPELLA
 LA SECRETARIA
 
 JENNYFER GORDON SUÁREZ
 
 En esta misma fecha se libraron boletas de notificación.
 LA SECRETARIA
 
 JENNYFER GORDON SUAREZ
 
 FBC/JGS/va
 Exp. 2010-000225
 Pieza Principal Nº 1
 
 
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