REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 9 de febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2009-000530
PARTE ACTORA: ANDERSON ALBERTO FANDIÑO, titular de la cédula de identidad Nº 10.040.181.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JULIO C COHIL y EDGAR NUÑEZ, titulares de la cédula de identidad Nº 7.598.790 y 16.416.893, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado según los números: 133.441 y 127.635 en su orden.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUCIONES PREPAGADAS (DRIPE) inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas en fecha 24-04-2000, bajo el nro. 72 Tomo 5-A, Representada por el ciudadano: JOSE GAVINO APOLINAR ROMERO, titular de la cedula de identidad nro. 9.216.451
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MICHEL JOSE MORENO SEDEK, GRISELDA DE PISANO, GRACIA DE SILVERI YURIMA, JESUS RAFAEL PARIS y YENKELLY MILIMAR PICO, titulares de la cédula de identidad Nº 17.277.246, 4.916.646, 8.007.560, 5.469.080, 15.503.222 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado según los números: 136.166, 18.781, 23.747, 55.992 y 100.423 en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, 09 de febrero de 2010, siendo las 10:00am, oportunidad fijada para la continuación de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de las partes, por la parte actora los Abogados EDGAR NUÑEZ y JULIO COHIL y por la demandada, la Abogada MICHEL JOSE MORENO SEDEK, todos arriba identificados y cualidad que consta en autos, iniciada la audiencia la Jueza procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la Jueza realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de una (01) hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes convienen en que lo excesivo de los montos demandados en el libelo de la demanda se deben a que el accionante consideró como salario, cantidades de dinero que como vendedor debía entregar a la empresa a los fines de asegurar o garantizar la venta de los productos que le eran entregados por la demandada; así mismo, convienen que el accionante recibió todo lo concerniente a las prestaciones sociales. SEGUNDA. No obstante a lo convenido en la cláusula anterior la representación patronal a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar al accionante un Bono gracioso compensatorio por la cantidad de UN Mil QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.500,00) mediante cheque de Gerencia N° 00018476, del Banco Provincial y a nombre del accionante. TERCERA: En este estado interviene la representación de la parte actora y exponen: Convengo en lo alegado por la parte demandada en la cláusula primera y visto el ofrecimiento efectuado por la representación patronal acepto el mismo conforme en los términos indicados en la anterior cláusula y recibimos conforme el cheque de gerencia N° 00018476, del Banco Provincial y a nombre de nuestro representado. CUARTA: Ambas partes están de acuerdo y reconocen que nada se debe por concepto de honorarios profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. QUINTA: La parte actora reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de la Demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no estén incluidos en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Así mismo, acuerdan que cualquier cantidad de más o menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana JUEZ se sirva decretar la HOMOLOGACIÓN de la transacción contenida en la presente acta y solicitan la entrega del escrito de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la audiencia preliminar y la expedición de copia certificadas de la presente acta transaccional.
Acto seguido este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como han sido los pagos, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG° NAYDALI JAIMES
LOS PRESENTES,
APODERADOS PARTE ACTORA,
APODERADO DE LA DEMANDADA,








En este mismo acto les fueron entregadas a las partes las copias certificadas solicitadas y las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Conste.
Scria



Recibe conforme, la parte actora Recibe conforme, la parte demandada.