REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro de febrero de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2010-000570

Visto el escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha diecinueve (19) de febrero del año en curso, en la cual, las partes presentan acuerdo transaccional, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por el ciudadano SILVIO AVILAN, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 10.893.008, parte actora en el presente procedimiento, quien para dicha suscripción, estuvo debidamente asistido por la profesional del derecho ciudadana DARCILY HERNANDEZ, IPSA N° 89.589, por una parte y por la otra el abogado LEONOR RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 26.227, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la empresa MANUFACTURA PURO Y SIMPLE, C.A, parte demandada en el presente procedimiento. Este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la mencionada Apoderada Judicial de la accionada, se encuentran debidamente facultada para transigir, tal como se desprende del instrumento poder cursantes a los folios veintiséis (26) y veintisiete (27), del presente expediente, motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de cuatro (04) folios útiles y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 55.000,00), de los cuales se dejo constancia en el acuerdo de la liquidación de (Bs 20.000,00) quedando pendiente la liquidación de la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. 35.000,00) cuyos pagos se efectuaran en fechas 05/03/10 y 05/04/10, respectivamente, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Finalmente visto que aún existen pagos pendiente por liquidar mantendrá aún sin cerrar el expediente hasta que se verifique el cumplimiento íntegro de los pagos acordados. Así se decide. PUBLIQUE Y REGSITRESE LAPRESNETE DECISIÓN.-

El Juez

El Secretario
Abg. Danilo Serrano Abg. Gloria Medina




AP21-L-2010-000570
Ds/gm