Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 26-02-2010, por ante este Tribunal Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentado por el representante de la parte actora abogado OVIDIO PEREZ, IPSA N° 23.241, y por el representante legal de las empresas demandadas K.C. ORINOCO TECHNICAL SERVICES, C.A., abogado ALEJANDRO REYES ZUMETA, IPSA N° 22.682, mediante la cual la demandada paga al demandante a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F.72.000,00), mediante el pago de Bs.F.20.000,00, mediante cheque de Banco Venezolano de Crédito, N° 00017536, de fecha 24-02-2010, a nombre del trabajador, quedando pendiente un segundo pago por Bs.F. 52.000,00, para el día 12 de marzo de 2010, con lo que se dará por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes y se de por terminado el presente juicio una vez conste el último pago realizado. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas, ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el archivo del expediente cuando conste el último pago efectuado. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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