REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2008-000627
PARTE ACTORA: JOSE NARANJO, Ecuatoriano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° E-81.283.890.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA TELEFONOS DE VENEZUELA, (CANTV)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Se inicia la presente demanda por calificación de despido interpuesta por el ciudadano JOSE NARANJO, en fecha 14 de febrero de 2008.
Se dictó auto de recibido en fecha 19 de febrero de 2008, a los fines del pronunciamiento sobre su admisión.
Por auto de fecha 21 de febrero de 2008, se admitió la solicitud de calificación de despido y se ordenó librar carteles de notificaciones a la parte demandada.
Por auto de fecha 06 de agosto de 2008, este Tribunal dicta auto mediante el cual se ordena notificar a las partes en virtud de la ruptura de la estadía a derecho por el tiempo trancurrido entre la notificación de la accionada y la fecha en que debió dejarse constancia por parte del secretario judicial de la notificación de la empresa demandada.-
En Fecha 19 de septiembre de 2008, el ciudadano Alguacil PAUL PERDOMO, deja constancia que la notificación de la empresa COMPAÑÍA ANONIMA TELEFONOS DE VENEZUELA, (CANTV), “no pudo ser entregada, ya que en fecha diez y ocho (18) de septiembre de dos mil ocho (2008), me traslade hasta la siguiente dirección (…) y una vez en el lugar me entreviste con el ciudadano Pedro Carreño, C.I. 14.506.825, quien me informo que todas las comunicaciones, oficios, carteles y boletas deben ser dirigidos a la sede principal ubicada en la Avenida Libertador (…)”
Por auto de fecha 23 de septiembre de 2008, este Tribunal insta a la parte actora a suministrar nueva domicilio de la parte demandada, a los fines de hacer efectiva la notificación.
En Fecha 28 de octubre de 2008, el ciudadano Alguacil ORLANDO REINOSO, deja constancia que la boleta de notificación a la parte actora “(…) no pudo ser entregada, ya que en fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil ocho (2008), me traslade hasta la siguiente dirección (…) y una vez en el lugar no se ubico la casa en la dirección indicada en el cartel (…)”
De lo anteriormente trascrito, este Tribunal observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención.”
Aplicando la normas expuesta al caso que se examina, se concluye que se cumplió el supuesto de hecho establecido en el artículo 201, transcurriendo en el presente proceso un lapso superior al de un año, sin que se evidenciara en autos la existencia de alguna actuación procesal, resultando evidente la inactividad de las partes, por lo que resulta forzoso para este Juzgador declarar consumada la perención y extinguida la instancia. Y así se establece.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio seguido por el ciudadano JOSE NARANJO, contra la empresa COMPAÑÍA ANONIMA TELEFONOS DE VENEZUELA, (CANTV)
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil diez (2010).- Años 199° y 150°.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS MEDINA
LA SECRETARIA
ABG. VANESSA VELOZ
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. VANESSA VELOZ
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