REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-006602
PARTE ACTORA: MARCO POLO SATURNO RIZZO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO
PARTE DEMANDADA: C.A. VENEZOLANA DE TELEVISION
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EUCLIDES MORENO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día hábil de hoy doce de febrero de dos mil diez, siendo las 10:21 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada C.A. VENEZOLANA DE TELEVISIÓN, en la persona de su apoderado judicial ciudadano EUCLIDES MORENO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 99.334, carácter el suyo que consta de instrumento poder el cual es consignado en este acto en copias simples de cuatro (4) folios; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 199 °.
El Juez
Abg. Juan Carlos Medina
El apoderado de la demandada
El Secretario
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