REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 151º
ASUNTO: AP21-S-2010-000088
PARTE OFERIDA: RICARDO ANTONIO DIAZ PALMA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: VALESKA CALATRAVA
PARTE OFERENTE: BAR RESTAURANT TAI FU, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE RINCON
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 151º
ASUNTO: AP21-S-2010-000088
PARTE OFERIDA: RICARDO ANTONIO DIAZ PALMA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: VALESKA CALATRAVA
PARTE OFERENTE: BAR RESTAURANT TAI FU, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE RINCON
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto escrito de Transacción de fecha 23 de Febrero de 2010, presentada por los ciudadanos RICARDO ANTONIO DIAZ PALMA, titular de la cedula de identidad N° 13.051.821, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por la abogada VALESKA CALATRAVA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 125.475, así como el abogado JORGE RINCON, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente BAR RESTAURANT TAI FU, C.A., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 75.887; este Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por Bs. f 30.000,00; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial.- Así se establece.-
El Juez
Abg. Juan Carlos Medina Cubillan
La Secretaria
Abg. Vanessa Veloz
La Secretaria
Abg. Vanessa Veloz
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