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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Trigésimo Cuarto (34°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
 Caracas, 24 de febrero de dos mil diez
 199º y 150º
 
 ACTA
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-0205
 PARTE ACTORA: Mariana del Valle Bastardo Rojas  y otro
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Karen Emilia Guzmán Suarez, y otros IPSA Nro. 129.854.
 PARTE DEMANDADA: OPERADORA LA BANDERA, C.A.
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No constituido en juicio
 MOTIVO: Cobro de prestaciones Sociales
 
 En el día hábil de hoy, 24 de febrero de 2010, siendo las 08:30 a.m., hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la presente causa, se deja constancia que previo al anuncio del acto no se encontraba presente por si mismas, ni a través de representantes legales algunos, tanto la parte actora como la parte demandada, motivo por el cual quien decide, en cuenta que la notificación de la parte demandada se practicó conforme a lo señalado en la legislación laboral vigente, y considerando la estadía a derecho de la parte actora, pasa de seguidas a dictar el dispositivo del fallo de acuerdo a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos: La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone la asistencia a las audiencias preliminares con carácter obligatorio, y es por ello que constituye una carga procesal para el demandante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que su incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del procedimiento propuesto, y así está establecido en el artículo 130 eiusden,  por lo que este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,  de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el PROCEDIMIENTO y TERMINADO el Proceso. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 199 °.
 
 El Juez
 
 El Secretario
 Abog. Ruth Pernia
 Abog. Lisbeth Montes
 
 
 
 
 
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