REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecinueve (19) de Febrero de dos mil diez (2010)
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-006180
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: JOHNNY JOSE LOPEZ CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número: 13.403.678.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: WILIAN ARANDA Y JOSE PINTO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 83.082 y 83.547.
DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL Sociedad Mercantil Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el numero 01 tomo 16-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: GUSTAVO GRAU, LUIS HERNANDEZ, MIGUEL MONACO, JOSE HERNANDEZ, GIGLIANA RIVERO, MARK MELILLI, MARIA CARDOZO, FRANCISCO URDANETA, CARLOS GARCIA, DANIEL SANCHEZ, JOSE HERNANDEZ, CARLOS PARILLI, RODOLFO PINTO, YANINA DA SILVA, ALVARO GARRIDO, NATALIA DE PAZ, LANOR HERNANDEZ, FERNANDO LAFEE y MARIA PALLOTA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números: 35.522, 35.656, 58461, 71.036, 81.692, 79.506, 84.577, 105.276, 115.635, 112.163, 117.738, 118.703, 117.204, 124.589, 83.969, 86.839, 118.588, 127.841 y 127.937, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
Visto el escrito de transacción presentado en fecha 20 de Noviembre de 2009, por el abogado Wilian Aranda actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Johnny José López Castellano, parte actora en el presente procedimiento, así como por el ciudadano José Ernesto Hernández Bizot, en su carácter de apoderado judicial de la accionada Banesco Banco Universal, plenamente identificados en autos, se evidencia de la misma que las partes de común acuerdo y a través del referido mecanismo de autocomposición procesal y mediante recíprocas concesiones decidieron poner fin a la presente controversia.
De las cláusulas de dicho acuerdo, se observa que como consecuencia de la acción intentada por el ciudadano Johnny Lopez, por cobro de PRESTACIONES SOCIALES, la demandada se comprometió en pagar los conceptos que según ella se le adeudan efectivamente al ciudadano antes mencionado, conviniendo el demandante en el pago de la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.85.000.00), cuyo pago comprende los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y cualquier otro que pudiera derivarse de la relación laboral que unió a las partes, los cuales comprenden los siguientes conceptos: diferencias de salario, y comisiones, bonos por metas, aportes a la caja de ahorro, la incidencia de estos en los beneficios laborales, descanso semanal, trabajados o no, días feriados, trabajados o no, horas extras, trabajo nocturno, incidencias de estos conceptos en los demás beneficios laborales, preaviso o efectos del preaviso omitido, prestación de antigüedad mensual, anual y por terminación indemnizaciones por despido según el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por intereses o diferencia intereses sobre prestaciones sociales, bono vacacional, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades legales o convencionales, bono sustitutivo de utilidades o bonificación de fin de año, utilidades fraccionadas, indemnizaciones por concepto de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales o de otra índole, cotizaciones a los distintos regimenes prestacionales de seguridad social, seguro social, ince, primas por seguro de hospitalización, cirugía, maternidad y otros, asignación de vehículos o alimentación, vivienda o alojamiento, gastos de viajes o por mudanza y cualesquiera otros derechos y beneficios laborales.
El pago de la cantidad convenida se realizó al momento de la suscripción de la transacción mediante cheque de gerencia a nombre del actor girado contra Banesco Banco Universal de fecha 16 de noviembre de 2009, distinguido con el número 297.05228, por la suma de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f.85.000.00). En dicha transacción, el extrabajador manifestó que recibida la cantidad antes señalada no tiene nada más que reclamar a la demandada por los conceptos cancelados, ni por ningún otro concepto relacionado con la prestación del servicio.
Planteada así la situación y luego de un análisis exhaustivo del acuerdo al que han llegado las partes, este Tribunal evidencia la voluntad de las mismas de poner fin a la presente controversia en forma libre y espontánea, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a la moral ni a las buenas costumbres, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se acuerda expedir copias certificadas solicitas. Asimismo, se indica que el Tribunal da por terminado el presente procedimiento y ordena el cierre informático y archivo del expediente. ASÍ SE DECIDE. Déjese copia de la presente decisión.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ
Abg. SAISBEL PEÑA
LA SECRETARIA
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