REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 01 de febrero de 2010
199° y 150°
Vista la diligencia presentada por el ciudadano José Irineo González, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.573.001, en su carácter de tercero interesado, asistido por el profesional del derecho Yosward García Figueroa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 75.275, mediante la cual solicita el abocamiento en el conocimiento de la presente causa; este Tribunal en virtud de la entrega y toma de posesión del cargo como Juez Superior Titular del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas, recaída en la persona de Margarita García Salazar, por designación de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de junio de 2009, ratificada posteriormente el 27 de octubre del mismo año, es por lo que quien suscribe procede al ABOCAMIENTO, en los términos pautados en el articulo 14 del texto adjetivo. Así mismo de la revisión efectuada en el presente expediente judicial se observa que en fecha 31 de octubre de 2007, se dicto auto mediante el cual se anula el auto de admisión dictado en fecha 02 de octubre de 2007, que cursa a los folios 85 y 86 del presente expediente, así como los oficios librados en esa misma fecha signados con los Nros 2007/239 y 2007/240 (folios 87 y 88), así mismo se ordenó oficiar a la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital del Municipio Libertador Sede Norte, a los fines que remitiera el expediente administrativo que guarda relación con el presente caso, siendo consignado por la Inspectoría del Trabajo ut supra indicada, recibida en este Tribunal en fecha 11 de febrero de 2008, y agregada a los autos en esa misma fecha. Este Tribunal Superior en aras de garantizar el debido proceso consagrado en el articulo 49 de la Carta Magna, procede a pronunciarse sobre la admisibilidad del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, interpuesto por la profesional del derecho Carmen Elena Franco Fabien, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 64.542, en su condición de apoderada judicial de la empresa DISTRIBUIDORA ISOLDA D.I. C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 245-07, de fecha 20 de marzo de 2007, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital del Municipio Libertador Sede Norte, recibido en este Tribunal previa su distribución el 27 de septiembre de 2007; se admite en cuanto ha lugar en derecho por no estar incurso en las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia se ordena practicar la notificación, bajo oficio a la ciudadana Procuradora General de la República, a la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital del Municipio Libertador, Sede Norte, y a la Fiscal General de la República, remitiéndoles copias certificadas del escrito recursivo, de los recaudos que cursen al expediente judicial debidamente certificadas con inserción del presente auto, así mismo líbrese boleta de notificación al ciudadano José Irineo González, ut supra identificado, en su carácter de tercero parte; una vez conste en autos la práctica de las notificaciones ordenadas, se procederá mediante auto separado a librar cartel de citación dentro de los tres (3) días de despachos siguientes a tenor de lo previsto en el undécimo aparte del articulo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de justicia a los fines del emplazamiento de todas las personas que tengan interés legitimo, personal y/o directo en la presente causa, para que concurran a hacerse parte en la misma, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la fecha de consignación del referido cartel en el expediente judicial. En ese sentido y por aplicación de analógica del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda que la publicación se efectúe en un diario de mayor circulación a nivel nacional, el cual se determinara por auto separado en la fecha que sea librado el mismo. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Orlando Martínez Figueroa, Asistente de Tribunal, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.658.174, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. El Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado por ser procedente en derecho. En consecuencia, expídanse las copias fotostáticas simples solicitadas.
Líbrense Oficios y copias certificadas. Cúmplase.
La Juez Superior Titular,
Dra. Margarita García Salazar
La Secretaria,
Abog. Anny Sofía Garrido.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado librándose Oficios Nros. TS9° CARC 2010/ ,2010/ y 2010/ .
Se publico y se registro la presente decisión siendo las 10:20 a.m.
La Secretaria
Abog. Anny Garrido.
En fecha ______________ , la parte interesada aportó los fotostátos requeridos y se libraron copias certificadas ordenadas.
La Secretaria
Abog. Anny Garrido.
Exp. 2007-216
MGS/asg/omf
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