REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
CON SEDE EN CARACAS
Años 199° y 150°
DISPOSITIVO DEL FALLO
Cumplidos los trámites procedimentales establecidos en la Ley del Estatuto de la Función Pública, y siendo la oportunidad legal para dictar el dispositivo del fallo en la presente causa, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve:
Primero: Declarar Parcialmente Con Lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano Antonio Carlos Correia Freitas, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.567.533, contra el Instituto Autónomo de Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha dos (02) de julio de dos mil ocho (2008), por ante el Juzgado Superior (Distribuidor) Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, recibido en este Tribunal el cuatro (04) de julio de dos mil ocho (2008), quedando signado con el Nº 2008- 812.
Segundo: Dictar la sentencia escrita sin narrativa dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, a tenor de lo previsto en el artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.
Regístrese, diarícese y déjese copia certificada.
En la ciudad de Caracas, al día uno (01) del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Superior Titular,
Dra. Margarita García Salazar
La Secretaria,
Abog. Anny Sofía Garrido.
MGS/ASG/vrs
Exp 2008-812
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