REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 10 de febrero de 2010
199° y 150°
Revisadas las actas procesales que componen la presente causa, el Tribunal no constató que la parte querellada, a saber, Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, hubiere remitido a este Órgano Jurisdiccional el expediente administrativo que guarda relación con la presente causa, le cual le fue solicitado en la oportunidad procesal en que fue admitido el presente recurso a tenor de lo previsto en el articulo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, instrumento éste necesario a los fines de emitir pronunciamiento de fondo, motivo por el cual este Órgano Jurisdiccional dicta el presente auto para mejor proveer a tenor de lo previsto en el artículo 514 y 15 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de requerir al Organismo querellado, dicho expediente en original o copia certificada. En consecuencia se ordena oficiar al Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana Y Transporte (INSETRA), notificándoles del contenido del presente auto y concediéndole un lapso de diez (10) días de despacho, computados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación, para que remita la información ut supra indicada. Líbrense Oficio. Cúmplase.
La Jueza Superior Titular,
Dra. Margarita García Salazar.
La Secretaria,
Abog. Anny Sofía Garrido.
En esta misma fecha se libró boleta de notificación.
La Secretaria,
Abog. Anny Sofía Garrido.
Expediente N° 2008-976
MGR/opacmanu