REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
CON SEDE EN CARACAS
Años 199° y 150°

Parte querellante: Rubén Maldonado titular de la cédula de identidad N° V-3.399.833.
Apoderado Judicial: Melecio Gutiérrez inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.056.
Parte querellada: Contraloría General de la República.
Apoderado Judicial: Rose Viloria Ortega, Maria Scott y otros Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 6893 y 21.935 respectivamente,.
Acto Administrativo Impugnado: Resolución N° DGSJ-3-2-000141, de fecha 30 de octubre de 1992, reformatoria del Reparo N° DGAC-3-5-R - 045, del 05 de junio de1990

Motivo: Declinatoria de Competencia

Expediente Nº 2008-497

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

I
ABOCAMIENTO
Este Tribunal en virtud de la entrega y toma de posesión del cargo como Juez Superior Titular del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas, recaída en la persona de Margarita García Salazar, por designación de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de junio de 2009, ratificada posteriormente el 27 de octubre del mismo año, acuerda el ABOCAMIENTO de causa, en los términos pautados en el artículo 14 del Texto Adjetivo Civil, por cuanto el juez como director del proceso está en la obligación de impulsar la causa hasta su conclusión y procede de seguidas a emitir pronunciamiento sobre la competencia para conocer, sustanciar y decidir la presente causa
II
ANTECEDENTES,

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 2 de julio del año 1993, ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, por el profesional del derecho Melecio Gutiérrez Ibarra, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.056, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, antes identificado, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución N° DGSJ-3-2- 00141, de fecha 30 de octubre de 1992, reformatoria del Reparo N° DGAC-3-5-R –045, del 05 de junio de1990, Se deja constancia que la presente causa inicialmente fue sometida al conocimiento del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, No obstante en fecha 21 de abril del año 2008, se recibió la causa en este Tribunal, en virtud de la redistribución especial de causas que se llevó a cabo el pasado 18 de abril de ese mismo año, en acatamiento a lo acordado en Acta Nº 2008-002, de data 11 de abril de 2008, levantada en el Libro de Actas del Juez Coordinador, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 4 de la Resolución Nº 2007-0017, emanada de la Sala Plena del Máximo Tribunal de la República el 9 de mayo de 2007, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.701, de fecha 8 de junio de l mismo año (folio 107 del expediente judicial).
III
DE LA COMPETENCIA

Se observa que el presente recurso versa sobre la legalidad del acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución N° DGSJ-3-2- 00141, de fecha 30 de octubre de 1992, reformatoria del Reparo N° DGAC-3-5-R–045, emanados de la Contraloría General de la República. Dicha Resolución aparece suscrita por la Jefe de la Oficina de Recursos Administrativos contra los Reparos II, y visto que el referido acto administrativo fue dictado en el ejercicio de la atribución conferida en la Resolución N° DGSJ-3-02, de fecha 5 de junio de 1990, publicado en la Gaceta Oficial N° 35.068, del 13 de octubre de1992, y Resolución N° 3-3-R-116, de fecha 22 de septiembre de 1992, publicado en Gaceta Oficial N-°35.055 de fecha 23 de septiembre del mismo año. y tomando en cuenta que para el 2 de julio de 1993, fecha en la cual fue interpuesto el recurso contencioso administrativo de nulidad, se encontraba vigente la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, resulta necesario señalar el contenido del numeral 12 del artículo 42 de la referida Ley, el cual dispone:
“Artículo 42. Es de la competencia de la Corte como más alto Tribunal de la República: (…)
12.- Declarar la nulidad, cuando sea procedente por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, de los actos administrativos generales o individuales del Consejo Supremo Electoral o de otros órganos del Estado de igual jerarquía a nivel nacional…”.
Así pues, conforme a la disposición antes transcrita, bajo la vigencia de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la jurisprudencia pacífica del Supremo Tribunal se inclinó por atribuir a la Sala Político Administrativa, el conocimiento de los recursos de nulidad por razones de inconstitucionalidad y/o ilegalidad, que se interpusieran contra los actos dictados por los órganos que gozaban de autonomía funcional, tales como el extinto Consejo Supremo Electoral, el extinto Consejo de la Judicatura, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo y, precisamente, la Contraloría General de la República, siempre que el conocimiento de los recursos contra sus actos no se encontraran atribuidos a otra autoridad conforme a la materia sustantiva tratada (por ejemplo, la materia funcionarial).
En el caso de marras, el acto administrativo impugnado es una Resolución dictada por la Jefe de la Oficina de Recursos Administrativos contra los Reparos II, de la Contraloría General de la República, y visto que el referido acto administrativo fue dictado en el ejercicio de la atribución conferida en la Resolución N° DGSJ-3-02, de fecha 5 de junio de 1990, publicado en la Gaceta Oficial N° 35.068, del 13 de octubre de 1992, de la Resolución N° 3-3-R-116, de fecha 22 de septiembre de 1992, publicado en la Gaceta Oficial N° 35.055 de fecha 23 de septiembre del mismo año, actuando por delegación del Contralor General de la República, órgano nacional de igual jerarquía al indicado en el ordinal 12 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, ahora artículo 5 numeral 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En virtud de lo cual este Tribunal debe declarar su incompetencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado y declinarla para ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, acogiéndose para ello el principio perpetuo fori. Así se declara.
IV
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve:
Primero: Declarar su Incompetencia para conocer del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto en fecha 02 de julio del año 1993, ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, por el profesional del derecho : Melecio Gutiérrez Ibarra, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.056, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora ciudadano Rubén Hurtado Maldonado titular de la cédula de identidad N° V-3.399.833, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en Resolución N° DGSJ-3-2- 00141, de fecha 30 de octubre de 1992, reformatoria del Reparo N° DGAC-3-5-R –045, del 05 de junio de1990 emanado de la Contraloría General de la República.
Segundo: Declinar su competencia para ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa, por lo que deberá remitírsele el expediente judicial, bajo Oficio, por las razones expuestas en la motiva del presente fallo.
Tercero: Notificar a las partes y una vez conste en autos sobre ello, se dejará transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho a que hace referencia el artículo 69 del Código Adjetivo Civil y vencido éste sin que se hubiere solicitado la regulación de competencia se remitirá el expediente judicial conforme a lo ordenado. Así se decide.
Publíquese, regístrese, diarícese, comuníquese, déjese copia certificada y remítase el expediente judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas. En la ciudad de Caracas, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR

LA SECRETARIA,

ABOG. ANNY SOFÍA GARRIDO
En esta misma fecha, 11 de febrero de 2010, siendo las 10:30 antes meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABOG. ANNY SOFÍA GARRIDO
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Materia: Contencioso Administrativa
Exp. Nº 2008- 497
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