REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 05 de Febrero de 2010
199° y 150°
Visto que la presente causa se encuentra en el estado procesal de ejecución del fallo dictado por este Juzgado Superior en fecha 30 de Octubre de 2007 y confirmada el 26 de Noviembre de 2008 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, por cuanto no consta en autos lo relativo al sueldo y beneficios que percibía la querellante en el cargo ostentado, así como los incrementos salariales que ha sufrido el mismo, desde el 10 de Mayo del año 2006 hasta la presente fecha, este Órgano Jurisdiccional dicta el presente auto para mejor proveer a tenor de lo previsto en el artículo 401 y 15 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de requerir dicha información al Organismo querellado. En consecuencia se ordena oficiar a la INSTITUTO DE PREVISION Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION (IPASME), notificándoles del contenido del presente auto y concediéndole un lapso de diez (10) días de despacho, computados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación, para que remita la información ut supra indicada. Líbrense Oficio. Cúmplase.
La Jueza Superior Titular,

Dra. Margarita García Salazar.
La Secretaria,

Abog. Anny Sofía Garrido.
En esta misma fecha se libro oficio Nª_______Dirigido al Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Ministerio del Poder Popular Educación .
La Secretaria,

Abog. Anny Sofía Garrido.










Expediente N° 2007-113
MGR/asg/Irving