REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 04 de Febrero de dos mil diez (2010)
Años: 199º y 150º
ACTA DE MEDIACION
NÚMERO DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-1614
PARTE DEMANDANTE: JOSE ANTONIO PEREZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 13.538.497.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CRISTINA LO GIUDICE, inscrita en el IPSA bajo el N 131.386.
PARTE DEMANDADA: CEMEX DE VENEZUELA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy CUATRO (04) de FEBRERO de 2010, comparecen por ante este Despacho a las nueve y Quince de la mañana (09:15 a.m.), por la parte demandante la abogada CRISTINA LO GIUDICE, inscrita en el IPSA bajo el N 131.386, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE ANTONIO PEREZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 13.538.497, y por la Parte Demandada CEMEX VENEZUELA S.A.C.A., anteriormente denominada CORPORACIÓN VENEZOLANA DE CEMENTOS S.A.C.A. (VENCEMOS S.A.C.A.), inscrita inicialmente en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 23 de septiembre de 1943, bajo el N° 3249, modificados y refundidos sus estatutos sociales mediante documento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 13 de mayo de 2008, quedando anotado bajo el Nº 35, Tomo 80-A, comparece la abogada ELIZABETH RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 56. 239, carácter este que se desprende de instrumento poder que consigna en original y copia a los fines de su certificación y posterior devolución. Ambas parte comparecen, a los fines de solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar.
En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.
CLÁUSULA PRIMERA: “LAS PARTES”; reconocen que El “EX¬¬-TRABAJADOR”, prestó servicios desde el día 20 de DICIEMBRE de 2004, para “EL PATRONO”, desempeñando el cargo de supervisor eléctrico e instrumentación, cargo éste que ejerció hasta el 29 de Septiembre del 2008; fecha ésta última, en la cual quedo terminada la relación laboral por renuncia voluntaria de “EL EX¬¬-TRABAJADOR”. Asimismo reconocen, que “EL EX¬¬-TRABAJADOR”, devengaba un salario básico diario fijo a la fecha de su renuncia de CIENTO TRES BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 103,20).
CLÁUSULA SEGUNDA: “EL EX-TRABAJADOR” manifiesta que en fecha 29 de septiembre de 2008, presentó ante el “EL PATRONO”, irrevocable, formal y voluntaria renuncia, al cargo que venía desempeñando y por vía de consecuencia, ha continuar prestando sus servicios personales para el “EL PATRONO”, por lo que, expresa además que su intención es dar por terminada la relación de trabajo así como dar por terminado cualquier juicio laboral y no continuar o interponer ningún tipo de acción, proceso o juicio que pueda retardar el arreglo que hoy día se plantean firmar, con el fin de tranzar los reclamos, así como de precaver o evitar cualquier litigio relacionado con las relaciones de trabajo existidas entre “LAS PARTES” durante el período mencionado en la cláusula primera de esta transacción y/o durante cualquier otro período de tiempo, con ocasión de la terminación de la relación laboral, ya que cualquier procedimiento es contrario a su voluntad. Todas estas razones constituyen para “LAS PARTES”, una causa común que los lleva a una solución beneficiosa y cierta. La presente Transacción es con la finalidad de prevenir, evitar y dar por terminado cualquier litigio Laboral, ante cualquier Tribunal laboral competente; ya sea por Prestaciones Sociales o Diferencia de ellas, por cuanto “EL EX-TRABAJADOR”, manifiesta que queda plenamente satisfecho con los pagos que se le ofrecen y que aquí asume “EL PATRONO”.
CLÁUSULA TERCERA: “LAS PARTES” están llamadas a conciliar sus pretensiones mediante esta TRANSACCIÓN LABORAL; así, el patrono ha ofrecido pagar en este acto a “EL EX-TRABAJADOR” por vía transaccional y éste ha aceptado, las Prestaciones Sociales, Fondo de Ahorros Vencemos S.A.C.A., y demás derechos que conforme a la Ley le corresponden, tomando en cuenta para ello, lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento, y demás leyes que rigen la materia, las cuales constan en los cálculos que se incluyen en el presente documento, y que forman parte integrante de la presente transacción.
CLÁUSULA CUARTA: “EL PATRONO”, por vía transaccional pagará a “EL EX-TRABAJADOR” la cantidad DIEZ Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 16.155,20), que corresponden a los conceptos y montos claramente detallados en la relación que se anexa a la presente transacción. Dicha cantidad contiene el pago integro de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones que le corresponda recibir al “EX-TRABAJADOR”, de conformidad con la legislación laboral y demás normas y políticas laborales que rigen en la empresa; representando, además, cualquier otro concepto por Prestaciones Sociales o diferencia de ellas, indemnizaciones de antigüedad o preaviso, bonificación de fin de año fraccionada, vacaciones fraccionadas, y cualquier otra indemnización contemplada en los artículos 104, 108, 146, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo o en su Reglamento. Es del entendido entre “LAS PARTES” que queda finiquitado cualquier otro derecho que le corresponda al EX-TRABAJADOR”, pues es voluntad de “LAS PARTES” el evitar cualquier litigio laboral presente o futuro, Y DAR POR TERMINADO EL PRESENTE DEMANDA LABORAL POR COBRO DE PRESTACIONRS SOCIALES, como consecuencia de la culminada relación de trabajo, puesto que no se ha generado ningún otro concepto extraordinario a favor de “EL EX-TRABAJADOR”.
CLÁUSULA QUINTA: La cantidad señalada en la CLÁUSULA CUARTA, por un monto de DIEZ Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 16.155,20), será pagada mediante cheque de gerencia girado en contra de la cuenta corriente Nº 0105-0214-44-2214011190 Banco Mercantil, Nº 05011190, de fecha 18 de NOVIEMBRE de 2009, que “EL EX-TRABAJADOR”, recibe en este acto a su entera satisfacción, por lo que, “LAS PARTES” declaran que no tienen nada que reclamarse por este ni por ningún otro concepto.-
CLAUSULA SEXTA: Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE MEDIACION CELEBRADO ENTRE LAS PARTES. Es todo término se termino siendo las 9:30 AM y conformes firman. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto.
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABOG, JOSELYN CARDENAS
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