REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 04 -02-2010
199° y 150°

AUDIENCIA PRELIMINAR (MEDIACION)

ASUNTO Nº KP02-L-2009-229

PARTE ACTORA: HEEDYS CAÑIZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.454.195

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: LEONARDO NEGRETTE Y CARLOS VILLADIEGO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 31.198 y 21.739

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES E INVERSIONES BEMOR C.A

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: YELIETH ALEXA YANEZ Y ANA GUEDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.558 y 136.060

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 04 de FEBRERO del 2010, siendo las 10:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio siendo las 10 AM por cuanto la juez se encontraba realizando audiencia en el asunto Nº KP02-L-2009-229. Comparece por el demandante los abogados LEONARDO NEGRETTE Y CARLOS VILLADIEGO. Por la demandada comparecen el ciudadano CECILIO GUTIERREZ, sus apoderadas ANA GUEDEZ y YELIETH ALEXA YANEZ.

Seguidamente y luego de diversas conversaciones sobre los conceptos y derechos reclamados; la representación del empleador expone: "Rechazo y niego que entre el demandante y mi representada CONSTRUCCIONES E INVERSIONES BEMOR C.A, existiera relación laboral alguna, dado que la prestación del servido que realizaba el ciudadano HEEDYS CAÑIZALEZ fue netamente mercantil; no obstante a ello y a los fines de evitar una eventual condenatoria, sin que ello signifique aceptación de la relación de trabajo para con el demandante, ofrezco en este acto la cancelación de Bolívares CIENTO CINCUENTA MIL EXACTOS (Bs. 150.000), con lo cual quedan englobados todos y cada uno de los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo. Ahora bien, por su parte los apoderados del demandante, en nombre y representación de su poderdante aceptan el pago ofertado por la empresa demandada, conviniendo ambas que dicho pago se realizara bajo la modalidad de dinero efectivo y mediante la entrega de un bien inmueble. DINERO EN EFECTIVO: Se acuerda la entrega de la a cantidad de Bolívares Setenta Mil exactos (Bs.,. 70.000), mediante el pago de dos coutas a saber: Para el día de hoy se hace entrega de la cantidad de Bs. 50.000, mediante cheque personal girado a nombre del Banco mercantil y signado con el Nº 4135455 a favor del ciudadano Leonardo Negrette Soto y los Veinte Mil Bolívares (Bs20.000) restantes se cancelaran el día 24 de marzo del 2010, por ante las oficinas de la URDD. ENTREGA DE BIEN MUEBLE El cual se encuentra valorado en la cantidad de bolívares OCHENTA MIL Exactos (80.000), y representado en un vehiculo marca Chevrolet, camioneta silverado, año 2001, color azul, placas 69KKAJ, 3 puestos, serial carrocería Nº 8ZCEK14T61V346548, propiedad del ciudadano Cecilio Gutiérrez, el cual se compromete a que entre el día de hoy y el 24 de marzo del 2010, hará el traspaso de ley, mediante documento autenticado, redactado por los abogados de la parte actora. Queda entendido entre las partes, que este vehiculo descrito, actualmente, se encuentra en posesión d el ciudadano HEEDYS CAÑIZALEZ, quien asume la responsabilidad absoluta por cualquier daño o eventualidad que pudiese acontecer con la circulación y uso de dicha camioneta.

De igual manera las partes acuerdan y la accionada conviene, que el Inmueble, ubicado en el Tocuyo, conjunto residencial El valle, calle 19 entre avenida fraternidad y carrera 7, casa Nº 9, el cual se encuentra en los actuales momentos bajo la ocupación del ciudadano demandante, será entregado en el día de hoy, al ciudadano Cecilio Soto titular de la cedula de identidad Nº 5.439.742, en perfecto estado y perfectas condiciones de habitabilidad, tal como se encuentra en el día de hoy, debiéndose elaborar acta de entrega al efecto.

En atención a lo acordado en la presente acta de mediación, las partes manifiestan que una vez homologado el acuerdo y materializado el mismo, se da por finiquitada y extinguida cualquier relación que hubiese existido o existiera entre las partes integrantes de este procedimiento de manera directa o indirecta, principal u accesoria; por lo que solicitan a la juez declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste el pago ofertado. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Término siendo las 1:05 Pm. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,


Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,

LA SECRETARIA

ABOG. JOSELYN CARNENAS