JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS VEINTICUATRO (24) DE FEBRERO DE 2010
199° Y 151°
ASUNTO N°: AP21-R-2009-001687
PARTE ACTORA: JUAN DE DIOS VELASQUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 3.132.829.-
APODERADOS DE LA ACTORA: CESAR CAMPOS GUEVARA y Otros, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 64.345.
PARTE DEMANDADA: CERVECERÍA POLAR.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: GONZALO PONTE-DÁVILA y OTROS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 66.371.-
MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte demandada contra el auto de fecha 18/11/2009, dictado por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que admite el escrito de subsanación del libelo de la demanda y da por terminada la Audiencia Preliminar.
Estando dentro del lapso legal correspondiente y habiéndose celebrado la audiencia en fecha dieciocho (18) de febrero del 2010, pasa este Tribunal Superior a reproducir y a publicar en su integridad la decisión dictada en esa misma fecha, en los siguientes términos:
DE LA AUDIENCIA
En este estado el ciudadano Juez dictando los parámetros de la audiencia, concedió a la parte diez (10) minutos para que manifestara los motivos de la presente apelación, alegando que recurre del auto de fecha 18/11/2009, donde el a-quo consideró que estuvo bien subsanado el libelo de la demanda, y solicita se aplica analógicamente lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarándose extinguido el procedimiento.
Para decidir, observa esta alzada que la presente apelación tiene su origen en la aplicación de un despacho saneador dictado en fecha 09 de noviembre de 2009 por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se ordeno a la parte actora “consignara” el salario mensual devengado por el actor mes por mes desde junio de 1997 hasta la fecha de la terminación de la relación de trabajo; el listado detallado de los días feriados reclamados como trabajados correspondiente a cada año; y el listado detallado de los domingos reclamados como trabajados correspondiente a cada año.
En fecha 11 de noviembre de 2009 la parte actora consigna escrito de subsanación conforme fue ordenado en fecha 09 de noviembre de 2009.
En fecha 18 de noviembre de 2009 el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicta auto del siguiente tenor:
“Visto el escrito de subsanación del libelo presentado por la Abogada Mireya Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.160, representante judicial de la parte actora, este Tribunal lo admite y considera suficiente para cumplir con el mandato del Tribunal materializado en el acta de fecha 9 de noviembre de 2009; por lo que se da por terminada la Audiencia Preliminar. Se ordena agregar a los autos las pruebas presentadas por las partes al inicio de la Audiencia y remitir el presente asunto mediante oficio a los Juzgados de Juicio de este Circuito Judicial. Se deja constancia que el lapso para contestar la demanda comenzará a correr el día hábil siguiente al de hoy. Cúmplase.”
Ahora bien, el apelante, considera que la subsanación efectuada por la parte actora fue insuficiente y por tanto solicita se aplique la sanción prevista en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Al respecto observa esta alzada que lo ordenado por la recurrida lo hizo bajo el amparo del artículo 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, norma que no estable expresamente sanción para el caso de incumplimiento del mandato de corrección efectuado por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, razón por la cual, independientemente de si se cumplió o no con el mandato del juez, no es posible aplicar por analogía la sanción prevista sólo para el supuesto previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia resulta improcedente la apelación formulada por la parte demandada. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada contra el auto de fecha 18 de noviembre de 2009, dictado por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto recurrido. Se condena en costas a la parte demandada apelante en virtud de la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Años: 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ
MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA
NORIALY ROMERO
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA
NORIALY ROMERO
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