JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 1º de febrero de 2010
199° y 150°

Visto el escrito presentado en fecha 27 de enero de 2010, por la abogada YUSSRA YOSMAILY CONTRERAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.971, actuando en su carácter de apoderada judicial de la de la sociedad mercantil “CONSTRUCTORA ZAMAR, C.A., (COZAMARCA), parte demandante, con el cual promueve pruebas, este Tribunal, pasa a proveer previa las consideraciones siguientes:

En fecha 28 de enero de 2009, se admitió la presente demanda y se ordenó emplazar al ciudadano Procurador General del Estado Táchira, de conformidad con el artículo 81 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y notificar a la Procuradora General de la República, de conformidad con el articulo 96 eiusdem.

El 07 de mayo de 2009, el alguacil de este Juzgado consignó el oficio de notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, comenzando a transcurrir desde el día 08 de mayo de 2009, los 90 días continuos a que hace referencia el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus Funciones, venciendo los mismos el 05 de agosto de 2009.

El día 14 de mayo de 2009, se recibió de la Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, las resultas de la comisión librada en fecha 03 de febrero de 2009, para el emplazamiento del ciudadano Procurador General del Estado Táchira, transcurriendo a partir del día siguiente, los nueve (9) días continuos del termino de la distancia a que hace referencia el auto de admisión, feneciendo el 23 de mayo de 2009.

El 06 de agosto de 2009, se reanudo la causa por cuanto vencieron los noventa (90) días de la suspensión, para la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República y en consecuencia, se inició el lapso de los quince (15) días previstos en el artículo 82 de la Ley Up Supra señalada, para la citación del ciudadano Procurador General del Estado Táchira, venciendo el 05 de octubre de 2009, transcurriendo los mismos de la siguiente manera: 06, 10, 11, 12, 13 de agosto de 2009; 16, 17, 21, 22, 24, 28, 29 y 30 de septiembre de 2009; 01 y 05 de octubre de 2009.

En fecha 06 de octubre de 2009, se inicio el lapso de los veinte (20) días de despacho para dar contestación a la demanda, venciendo el día 16 de noviembre de 2009, transcurriendo de la manera siguiente: 06, 07, 08, 13, 14, 20, 21, 22, 26, 27, 28 y 29 de octubre de 2009; 02, 03, 04, 05, 09, 10, 11 y 16 de noviembre de 2009.

Seguidamente, el 17 de noviembre de 2009, comenzó el lapso de los quince (15) días de despacho para promover pruebas, correspondientes a los días 17, 18, 19, 23, 24, 25, 26, 30 de noviembre de 2009; 01, 02, 03, 07, 08 y 09 de diciembre de 2009, transcurriendo catorce (14) días del referido lapso.

En fecha dieciocho (18) de enero de 2010, la ciudadana Mónica Leonor Zapata Fonseca, en virtud de su designación como Jueza Provisoria de este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa, quedando abierto a partir de esa fecha, exclusive, el lapso de tres (3) días de despacho a que se refiere el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil, los cuales transcurrieron de la siguiente manera, 19, 20 y 25 de enero de 2010.

El día 26 de enero de 2010 se reanudo la presente causa, fecha en la cual trascurrió el último día de los quince (15) del lapso probatorio.

Así las cosas, se evidencia de la revisión de las actas que conforman el expediente que la parte promovente presentó escrito de promoción de pruebas en fecha 27 de enero de 2010, (Vid. 223 al 238).

Así pues, se deduce de lo antes trascrito que la representación judicial de la parte demandante presentó su escrito de promoción en forma extemporánea, en virtud que el lapso para la promoción de las pruebas feneció el 26 de enero de 2009, tal como se señaló supra, conforme al principio de preclusión de los lapsos procesales.

En este orden de ideas, el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del aparte 1° del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela establece que “Los términos o lapsos para el cumplimiento de los actos procesales son aquellos expresamente establecidos por la ley (…)”.

En apoyo a la norma antes citada, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en reiteradas oportunidades, que los lapsos procesales legalmente fijados y jurisdiccionalmente aplicados no pueden considerarse per se como meras formalidades, sino que éstos son elementos ordenadores del proceso, esenciales al mismo y de eminente orden público, en el sentido de que constituyen auténticas garantías del derecho a la defensa, al debido proceso y a la seguridad jurídica de las partes que por ellos se guían (Véase el criterio asentado por la sentencia número 208 de 4 de abril de 2000, recaída en el caso: “Hotel El Tissure, C. A”, el cual fuera reiterado por el fallo número 1482 de 5 de junio de 2003, recaído en el caso: “Avón Cosmetics de Venezuela, C. A”).

Así, vale destacar que detrás de la celosa observancia del lapso para promover pruebas, se encuentra la salvaguarda del derecho a su control y contradicción por la parte contraria. Es por ello que, de permitirse el caos procesal en cuanto a la promoción de las probanzas, podría generarse una trasgresión al derecho al debido proceso y a la seguridad jurídica de la contraparte.

Por las razones antes expuestas, resulta forzoso para este Órgano Jurisdiccional declarar INADMISIBLE las pruebas promovidas en el referido escrito, por haber sido presentado de manera extemporánea, y así se decide.-

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, al primer día (1º) del mes de febrero de dos mil diez (2010). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Provisoria,



Mónica Leonor Zapata Fonseca


La Secretaria Accidental,



Ana Teresa Oropeza de Mérida




RUD/jig
EXP. N° AP42-G-2008-000120